Fundamentos del Derecho Primario de la Unión Europea: Alcance y Principios
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El Derecho Primario de la Unión Europea: Fundamentos y Alcance
Características Generales
- Las normas jurídicas supremas del ordenamiento jurídico de la UE.
Naturaleza Jurídica
Son normas/tratados internacionales, negociados y acordados por los Estados miembros en Conferencia Intergubernamental (CIG) y requieren ratificación unánime para su entrada en vigor.
Principios Fundamentales del Derecho Primario
Pluralidad e Independencia Recíproca entre los Tratados: No se pueden utilizar normas de un tratado para regular aspectos incluidos en otros tratados. Las instituciones de la UE actúan en cada ámbito conforme a las competencias atribuidas por cada tratado, lo que implica un ejercicio diversificado de competencias.
Supremacía: Son las normas jurídicas supremas. Los actos institucionales del Derecho Derivado están jerárquicamente subordinados a los Tratados.
Singularidad: Son tratados internacionales de integración. En la mayoría de los ámbitos, los Estados miembros han transferido competencias legislativas, ejecutivas y judiciales a las instituciones de la UE. Únicamente, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) continúa siendo un ámbito de cooperación entre Estados (Título V del Tratado de la Unión Europea - TUE).
Ámbito de Aplicación Material
- El artículo 5, apartados 1 y 2 del TUE establece el principio de atribución expresa de competencias.
- Los artículos 3 a 6 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) catalogan las competencias en las siguientes categorías:
- Exclusivas: Unión Aduanera, Política Comercial Común, Política Monetaria, etc.
- Compartidas (o subsidiarias): Mercado Interior, Política de Transporte, Medio Ambiente, etc.
- De Coordinación: Política Económica, Política de Empleo, Política Social.
- De Apoyo y Complemento: Salud Pública, Cultura, Turismo, etc.
- En estos dos últimos ámbitos (de coordinación y de apoyo), la UE no puede adoptar normas de armonización (artículo 2, apartado 5 del TFUE).
- Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad presiden la actuación de la UE en los ámbitos de competencia compartida (artículo 5, apartado 1 del TUE).
Ámbito de Aplicación Temporal
- Vigencia ilimitada: Artículos 53 del TUE, 356 del TFUE y 208 del TCEEA (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).
- El único Tratado con duración limitada a 50 años fue el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951), que dejó de estar en vigor el 22 de julio de 2002.
- Existe la posibilidad de retirada voluntaria de la UE (artículo 50 del TUE).
Ámbito de Aplicación Geográfica
- Con carácter general, los Tratados se aplican a los territorios europeos de los Estados miembros (artículo 52, apartado 1 del TUE).
- Conforme al artículo 52, apartado 2 del TUE, la aplicación territorial se especifica en el artículo 355 del TFUE:
- Se aplican a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro.
- Para Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las Islas Canarias: los Tratados se aplican en las condiciones especiales del artículo 349 del TFUE.
- Aplicación parcial de los Tratados:
- Las Islas Åland.
- Los países y territorios de ultramar del Anexo II del TFUE (Parte IV del TFUE, sobre el régimen de asociación, artículos 198 a 204).
- Supuestos de no aplicación:
- Las Islas Feroe.
- Las zonas de soberanía británica en Chipre.
- Los países y territorios de ultramar no incluidos en la lista del Anexo II y que mantengan relaciones especiales con el Reino Unido.
- Las Islas del Canal y la Isla de Man.