Fundamentos del Derecho y Principios del Derecho Laboral Español

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Definición de Derecho

Derecho: Conjunto de principios y normas de carácter jurídico que son aplicables en un determinado tiempo y un lugar geográfico concreto.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Las principales son:

  • Leyes: Normas jurídicas escritas a las que se da difusión en boletines oficiales para que los ciudadanos puedan conocerlas.
  • Costumbre: Norma no escrita que surge de la práctica social reiterada y constante, asumida por la sociedad de manera continuada, convirtiéndose en obligatoria.
  • Principios Generales del Derecho: Enunciados normativos o reglas genéricas que inspiran la creación y el sentido de las normas jurídicas. Sirven para interpretar el ordenamiento jurídico y suplir las lagunas legales.

Tipos de Leyes (en el ordenamiento español)

  • Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico.
  • Leyes Orgánicas: Desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, entre otras materias reservadas por la Constitución. Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
  • Leyes Ordinarias: Regulan materias no reservadas a Ley Orgánica. Requieren mayoría simple para su aprobación.

Introducción al Derecho Laboral Español

Definición de Derecho Laboral

Derecho Laboral: Rama del Derecho que regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, dependiente y retribuida.

Jerarquía Normativa en el Derecho Laboral

Las normas laborales se aplican según un orden jerárquico:

  1. Derecho Comunitario Europeo:
    • Reglamentos: Son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros.
    • Directivas: Son obligatorias respecto a los resultados que han de lograrse, pero dejan libertad a los Estados sobre la forma y los medios para alcanzarlos (requieren transposición).
    • Decisiones: Normas obligatorias que se dirigen a destinatarios concretos, ya sean Estados miembros, empresas o particulares.
  2. La Constitución Española: Establece los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y empresarios.
  3. Normas Internacionales: Tratados y convenios internacionales ratificados por España (ej. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo - OIT).
  4. Leyes y Normas con Rango de Ley: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, Decretos Legislativos (ej. Estatuto de los Trabajadores).
  5. Reglamentos: Normas dictadas por el Gobierno para desarrollar las leyes (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
  6. Convenios Colectivos: Acuerdos suscritos entre representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado.
  7. Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empresario donde se establecen las condiciones específicas de la relación laboral, respetando siempre las normas de rango superior.
  8. Costumbre Laboral: Usos y costumbres locales y profesionales, que se aplican en defecto de norma legal, convencional o contractual, siempre que no sean contrarios a la ley o al orden público.

El Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica en materia laboral en España, en la medida que regula los derechos y deberes laborales básicos, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral (contratación, modificación, suspensión, extinción, representación de los trabajadores, etc.).

Principios Específicos del Derecho Laboral

Estos principios informan la interpretación y aplicación de las normas laborales:

  • Principio de norma más favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas laborales (estatales o convencionales) aplicables a un mismo caso, se aplicará la que, en su conjunto y cómputo anual, resulte más favorable para el trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Se mantienen las condiciones laborales que un trabajador viniera disfrutando a título individual, aunque se apruebe una norma posterior que establezca condiciones menos favorables, salvo que aquellas se hubieran concedido expresamente con carácter temporal o revocable.
  • Principio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma laboral, se elegirá la interpretación que resulte más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni por convenio colectivo.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

Deberes del Trabajador

Los deberes básicos del trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores, son:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (obediencia).
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo.

Poderes del Empresario

El empresario ostenta principalmente dos poderes:

  • Poder de Dirección: Facultad de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo.
  • Poder Disciplinario: Facultad de sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Administración y Jurisdicción Laboral

Órganos Administrativos

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, así como de asesorar e informar a empresas y trabajadores.

Órganos Jurisdiccionales (Orden Social)

Los conflictos laborales se resuelven ante la jurisdicción social, estructurada en los siguientes órganos:

  • Juzgados de lo Social: Primera instancia para la mayoría de los litigios laborales.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Resuelven recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social de su Comunidad Autónoma.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conoce de procesos sobre convenios colectivos de ámbito superior a una Comunidad Autónoma y otros asuntos específicos.
  • Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación y revisión contra sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
  • Tribunal Constitucional: Aunque no forma parte de la jurisdicción ordinaria, resuelve recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral.

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