Fundamentos del Derecho: Principios, Límites y Aplicación de la Norma Jurídica
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El Principio de Irretroactividad de la Ley
El problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley es realmente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse ni desconocerse. Por ello, normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias (que no pueden ser infinitas) que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el tránsito de una ley a otra.
Graduación de la Retroactividad
La posible retroactividad de la ley se puede clasificar según su grado de aplicación:
- De segundo grado o fuerte: Cuando la ley nueva es de aplicación a los efectos de un hecho anterior a su publicación.
- De grado mínimo o débil: Cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor a causa de un hecho o acto anterior a la misma.
La Ignorancia de la Ley
Desde el punto de vista práctico, es imposible que un sujeto conozca todo el conjunto de normas que componen el Ordenamiento Jurídico. Han de organizarse las cosas de forma que sean efectivamente aplicadas; por eso, debe prescindirse del conocimiento real de las normas por sus destinatarios, de tal suerte que la norma se aplicará, sea conocida o no por el sujeto determinado.
Para solventar este hecho, las normas deben ser objeto de publicidad, lo cual implica la posibilidad teórica de que cualquiera pueda tener acceso a la norma en cuestión. Pero ello no resuelve el problema; por eso se establece la efectividad del ordenamiento y el deber de cumplimiento de las normas. En este sentido, un principio fundamental es: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.”
El Derecho Subjetivo
El ordenamiento jurídico respalda, con los instrumentos que le son propios, el poder otorgado a los particulares, tanto frente a los poderes públicos como frente a los demás particulares; ese poder es el derecho subjetivo. Tener derecho a... significa ostentar la facultad de exigir la observancia de una determinada conducta a otra persona en concreto, poder otorgado por el ordenamiento jurídico a un sujeto.
Por ejemplo, la facultad de goce del propietario puede dar lugar al nacimiento del derecho de usufructo.
Límites del Derecho
El ejercicio de los derechos no es ilimitado, encontrando restricciones tanto extrínsecas como intrínsecas.
Límites Extrínsecos
Colisión de Derechos
Se da cuando determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible en razón de la concurrencia. Ante esto, una de las funciones básicas del ordenamiento jurídico consiste en erradicar, en la medida de lo posible, las situaciones de colisión de los derechos.
Situaciones de Cotitularidad
La pluralidad de sujetos respecto de un mismo derecho genera una situación de cotitularidad que puede ser considerada como un subtipo concreto de la colisión de derechos, ya que cuando el derecho recae sobre las cosas suele ser incompatible el ejercicio simultáneo de todos los cotitulares sobre ellas.
Límites Intrínsecos
La Buena Fe
Es un concepto jurídico indeterminado, y nuestro Código Civil (CC) la recoge como la actitud subjetiva de una persona que merece diferente trato al sujeto que actúa de mala fe. La buena fe ha sido siempre considerada por la doctrina y la jurisprudencia como un principio general del derecho de carácter expansivo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) habla directamente de la buena fe procesal y, aunque no parece razonable calificar la exigencia de la buena fe según la materia objeto de regulación, resulta oportuno exigir su aplicación y que el ejercicio procesal de los derechos no pueda desconocer la existencia de un principio general del derecho de aplicación necesaria.