Fundamentos del Derecho Procesal Administrativo: Marco Normativo y Acción Contenciosa

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Elementos del Derecho Procesal Administrativo

a) Marco Normativo

El derecho procesal administrativo encuentra sustento o su base fundamental en:

  • Art. 19, n° 3, CPR (INSERTAR ART**)
  • LOCGBAE (insertar todos - Art. 2, Art. 6, Art. 7, Art. 3 inc. 2 - también está el principio de impugnabilidad de los AA)
  • Art. 10 LOCGGAE
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, art. 2, n° 2, letra a)
  • Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 8 y siguientes.

De ese marco normativo, se desprenden al menos 3 aspectos esenciales:

  1. El derecho a la acción o de acceso a la justicia: DEFINIR QUÉ ES. “No poner trabas en el ejercicio de esos derechos esenciales”.
  2. El derecho al debido proceso: Que abarca algunos principios como derecho a ser oído, derecho a abogado, derecho a traducción, a juez imparcial, no ser juzgado por comisiones especiales, obligación de una decisión motivada.
  3. La obligación correlativa e inexcusable que le asiste a los tribunales: Ratificada en el Art. 76, inc. 2°, CPR, de dictar una sentencia expedita y fundada.

Del cual se desprenden al menos dos consecuencias:

  1. Son discutibles constitucionalmente las normas que eximen a ciertos actos administrativos de una ulterior acción, al disponer que en su contra “no procederá recurso alguno”.
  2. Hay también discusión de inconstitucionalidad cuando se ponen obstáculos con el puro afán de desalentar la impugnación.

La Acción Contenciosa Administrativa General

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale (Art. 19, n° 3, inc. 2°, CPR). Y si se han lesionado sus derechos por la Administración (Art. 38), entonces puede reclamar ante los tribunales que determine la ley, los que no pueden excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión (Art. 76, n° 2, CPR).

El sistema es amigable para la persona, por varias razones:

La acción administrativa general, de que es titular cualquier persona, no limita:

  • La causa (acciones u omisiones administrativas)
  • Ni la cosa pedida (acciones de nulidad o de prestación)
  • Ni la ley decisoria litis (derecho público o derecho privado)

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