Fundamentos del Derecho Procesal: Proceso, Procedimiento y Actos de Comunicación Judicial

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Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal

Proceso, Procedimiento y Principios

El proceso es un conjunto de derechos de naturaleza constitucional, obligaciones, posibilidades y cargas que asisten a los sujetos procesales como consecuencia del ejercicio de la acción. Su realización ante el órgano jurisdiccional origina la aparición de sucesivas situaciones procesales. El proceso es el medio a través del cual se ejerce la potestad jurisdiccional.

Las situaciones procesales se originan desde que un estado de contradicción examina a las partes, sus expectativas en una sentencia favorable y, con ella, la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias.

El procedimiento es la manifestación del proceso, el cauce por el que circula. El proceso es la vía, y el procedimiento son los actos externos a través de los cuales se desarrolla. Solo hay un proceso que cursará por encima del procedimiento que corresponda, y procedimientos son muchos.

Clases de Procesos

Los procesos se clasifican en función de la acción y de los órdenes jurisdiccionales:

En función de la acción:
  • Acciones declarativas o proceso de carácter declarativo.
  • Acciones ejecutivas o proceso ejecutivo.
  • Acciones cautelares o proceso de carácter cautelar.
En cuanto a órdenes jurisdiccionales:
  • Civil.
  • Penal.
  • Contencioso-Administrativo.
  • Social.

Principios del Proceso

Los principios esenciales que rigen el proceso son:

  • De interpretación.
  • Supletoriedad.
  • Demanda.
  • Legalidad procesal.
  • De excepción.
  • Congruencia.
  • Non liquet.
  • Dispositivo.
  • Aportación de partes.

Actos de Comunicación Procesal

Concepto y Tipos (Art. 149 LEC)

Los actos de comunicación son aquellos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en el proceso, fundamentando su participación al poner en su conocimiento las distintas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación.

Si las comunicaciones, que garantizan el principio de contradicción, se llevan a cabo incorrectamente, el pleito puede anularse.

Tipos de Comunicación

  1. Notificación: Es el acto procesal en el que se comunica una resolución judicial o del secretario judicial. Es la mera transmisión de un hecho.
  2. Citación: Es el llamamiento que se hace a las partes o a un tercero de un proceso, para que un día y una hora determinados, comparezca en el juzgado.
  3. Emplazamiento: Es el llamamiento a partes o a un tercero para que acudan ante el órgano judicial en un plazo específico.
  4. Requerimiento: Pone en conocimiento de las partes una resolución judicial que exige realizar o no realizar una acción, o recurrir.

Medios de Realización

Los actos de comunicación se hacen llegar a través de los siguientes medios:

  1. A través del procurador (Art. 153 y siguientes LEC).
  2. Correo, telegrama, etc. (Art. 160 LEC).
  3. Por entrega personal de cédula.
  4. Vía edictal.

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