Fundamentos del Derecho Público Español: Administración, Poder Judicial y Principios Clave
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La Administración Pública
La Administración Pública es una organización instrumental dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad de control, sujeta a exigencia de responsabilidad patrimonial y plenamente justiciable.
Administraciones Públicas
- La Administración General del Estado
- La Administración de la Comunidad Autónoma
- La Administración Local
Principios de Organización de la Administración
- Jerarquía: Estructura piramidal que define la relación de subordinación entre órganos.
- Descentralización: Traslado de competencias desde la Administración central a entidades territoriales o funcionales con personalidad jurídica propia.
- Desconcentración: Delegación de competencias dentro de la misma Administración, de un órgano superior a uno inferior, sin que este último adquiera personalidad jurídica propia.
- Coordinación: Actuación armónica de los diferentes órganos y entidades administrativas para evitar duplicidades y optimizar recursos.
Principios de Actuación de la Administración
- Objetividad: La Administración debe servir con imparcialidad los intereses generales, sin discriminación.
- Eficacia y Eficiencia: Cumplimiento de los objetivos con la optimización de los recursos disponibles.
- Participación: Fomento de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, a menudo a través de asociaciones de administrados.
- Legalidad: Todas las actuaciones administrativas se presumen conformes a Derecho y están sometidas al principio de legalidad.
- Responsabilidad Patrimonial: Obligación de la Administración de indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento, incluso normal o irregular, de los servicios públicos.
El Poder Judicial
El Poder Judicial en España se estructura en los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Tribunal Supremo (TS)
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
- Audiencia Nacional
- Audiencias Provinciales
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
- Juzgados de Paz
Principios Constitucionales del Poder Judicial
El Principio de Independencia Judicial (Art. 117.1 CE)
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial.
Injerencia y Jerarquía
Los jueces y magistrados no están sometidos a ninguna jerarquía en el ejercicio de su función jurisdiccional. En los tribunales colegiados, donde la decisión es adoptada por varios jueces o magistrados, existe la posibilidad de emitir un voto particular si alguno de ellos no está conforme con la decisión mayoritaria o su fundamentación. Es importante distinguir entre un juzgado (unipersonal) y un tribunal (colegiado).
Inamovilidad Judicial
Los jueces y magistrados son inamovibles, lo que significa que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Solo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede imponer sanciones que impliquen un traslado forzoso o temporal.
Régimen de Incompatibilidades
Existe una incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada, a excepción de la administración del propio patrimonio personal o familiar.
Derecho de Asociación
Los jueces y magistrados tienen derecho a asociarse libremente en asociaciones profesionales, si bien no pueden sindicarse.
Unidad Jurisdiccional
El principio de unidad jurisdiccional implica que la organización y el funcionamiento de los tribunales son competencia exclusiva del Estado, y no de las Comunidades Autónomas. La única excepción relevante se encuentra en la aplicación de ciertos derechos forales o especiales, como el Derecho Civil catalán, que son competencia de los tribunales estatales pero aplican normativa autonómica.