Fundamentos del Derecho Público Español: Estructura, Competencias y Administración Territorial
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I. Órganos de Control y Consulta del Estado
Administración Consultiva: El Consejo de Estado
Es un órgano creado por el Estado, cuya misión es emitir dictámenes que, en algunos casos, son obligatorios y, en otros, tienen carácter meramente consultivo.
Control Financiero: El Tribunal de Cuentas
Su misión principal es asegurar que todos los pagos de la Administración estén justificados. En el ámbito interno, existen interventores que autorizan el gasto público. El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo superior de las cuentas públicas.
II. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas (CC. AA.)
España se compone de 17 Comunidades Autónomas, que engloban a 50 provincias. Una Comunidad Autónoma puede estar formada por una o varias provincias.
El Derecho a la Autonomía
El derecho a la autonomía puede ser ejercitado por aquellas provincias que presenten características económicas, culturales e históricas comunes, y es un derecho que debe ser solicitado formalmente.
Autonomía Política y Principios Fundamentales
La autonomía política es equivalente al autogobierno y está delimitada por la Constitución.
Principios de la Organización Autonómica:
- Unidad del Estado.
- Igualdad territorial.
- Igualdad de los ciudadanos.
- Solidaridad interterritorial.
- No federalidad.
Los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía funcionan como la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma (su “Constitución interna”). Se aprueban mediante Ley Orgánica.
Contenido Mínimo de los Estatutos:
- Denominación de la Comunidad Autónoma.
- Delimitación territorial.
- Localización de la capital.
- Competencias que asumen.
- Órganos de gobierno.
Órganos de las CC. AA.
Implican la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma, principalmente en los ámbitos del poder ejecutivo y legislativo. El poder judicial es competencia exclusiva del Estado.
III. Régimen de Competencias
Competencias Exclusivas del Estado (Art. 149 CE)
Son aquellas materias que no pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas (ejemplos: Hacienda general, Justicia, Defensa, Relaciones Internacionales, Fronteras).
Competencias Exclusivas de las CC. AA. (Art. 148 CE)
Son competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas (ejemplo: ordenación del territorio, obras públicas de interés autonómico).
Competencia Concurrente
Se refiere a la concurrencia de competencias entre el Estado y las CC. AA. sobre determinadas materias al mismo tiempo. Tienen un carácter complementario.
En caso de conflicto, rige el principio de prevalencia de la ley estatal. Además, el Derecho estatal tendrá carácter supletorio respecto al Derecho de las Comunidades Autónomas.
IV. La Administración Local
La Administración Local está formada por entes y no por órganos. Un ente es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia.
La autonomía local es de carácter **administrativo** y no político, ya que los entes locales carecen de capacidad legislativa (potestad de dictar leyes).
El Municipio
El Municipio posee personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración corresponden al Alcalde y a los Concejales, elegidos por los vecinos.
Elementos Constitutivos del Municipio:
- Población: Incluye la población censada (residente) y la población flotante (que va y viene).
- Territorio: Delimitado por el término municipal.
- Organización: Compuesta por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno Municipal.
El Alcalde
El Alcalde puede perder su cargo por moción de censura, dimisión o fallecimiento. El mandato ordinario es de cuatro años.
Funciones del Alcalde:
- Dirigir el gobierno municipal.
- Representar a la Corporación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.
- Dictar bandos.
- Es el jefe superior de todo el personal funcionario del Ayuntamiento.
Los Tenientes de Alcalde
Son Concejales elegidos por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (JGL). El número de Tenientes de Alcalde varía en función del tamaño de la población.
Su número está limitado, generalmente, a un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.
El Pleno Municipal
Es la reunión de todos los Concejales de los distintos partidos políticos que componen la Corporación.
Funciones del Pleno:
- Fiscalizar y ejercer el control político sobre la actuación del Alcalde y de la Junta de Gobierno.
- Aprobar las ordenanzas y reglamentos municipales.