Fundamentos del Derecho: Relación con la Moral, Religión y Persona

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Relación entre Derecho Natural y Positivo

El Derecho Natural (DN) es el fundamento último del cual emana la fuerza de las normas positivas y cumple respecto del Derecho Positivo (DP) dos funciones: 1) brinda a las leyes su fundamento y 2) rechaza como carente de valor todo aquello que lo contradiga. La norma positiva cumple frente al DN las siguientes funciones:

  • Desarrolla conclusiones concretas que se derivan de los principios universales.
  • Reglamenta cuestiones técnicas de detalles según exigencias del medio.
  • Proporciona preceptos naturales con la eficacia de un armazón estatal.

Derecho vs. Moral y Religión

Normas Religiosas

  • Interiores: Su campo de acción es la conciencia del individuo.
  • Unilaterales: Imponen una obligación.
  • No coactivas: No se imponen por la fuerza.
  • Finalidad: Alcanzar la santidad.
  • Sanción: Perder a Dios, castigos del juicio final.

Normas Morales

  • Internas: Se basan en la conciencia del individuo.
  • Unilaterales: Imponen un deber moral.
  • No coactivas: No son impuestas por la fuerza.
  • Finalidad: Lograr la perfección del ser humano.
  • Sanción: Remordimiento al incumplir la norma.

Las normas jurídicas ordenan un cierto comportamiento bajo la forma de sanción, mientras que las normas morales establecen un comportamiento sin imputar una sanción al comportamiento contrario.

Norma Jurídica

Es el medio en el cual se manifiesta el derecho objetivo. Regula las relaciones de los hombres con el fin de establecer la convivencia humana. Son reglas aplicables aun cuando el sujeto las desconozca, porque son heterogéneas y ajenas a la voluntad de quien va dirigida.

Si una norma jurídica no es sancionada de acuerdo con los procedimientos legales, no será válida. Puede caer en desuso y no ser cumplida por la población sin sancionarse su incumplimiento. Sin embargo, el desuso no permite eludir el cumplimiento de la ley.

Elementos de la Norma Jurídica

Necesidad, procedencia estatal, coactividad, generalidad, abstracción, bilateralidad, obligatoriedad, validez.

Ley General del Ambiente

El artículo 1 de la ley establece presupuestos mínimos. El artículo 6 establece que estos presupuestos se basan en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los artículos 11 a 13 tratan sobre la evaluación del impacto ambiental, educación ambiental, información ambiental, participación ciudadana, seguro ambiental, fondo de restauración, sistema federal ambiental, ratificación de acuerdos federales y autogestión.

Sus objetivos son asegurar la preservación, conservación y recuperación de la calidad de los recursos ambientales, así como establecer procedimientos y mecanismos adecuados para riesgos ambientales.

Inicio y Fin de la Existencia de la Persona Física

Se reconoce la existencia de la persona desde la concepción. Si la persona no nace, se considera que nunca existió. El fin de la existencia ocurre con la muerte. Existe también la figura de ausencia con presunción de fallecimiento.

Atributos de la Personalidad

Capacidad

Aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y obligaciones. Puede ser de goce o de ejercicio. Se clasifica en incapaz absoluto, relativo y persona jurídica.

Nacionalidad

Vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios estados determinados. Puede ser ius soli (nacionalidad por el lugar de nacimiento), ius sanguinis (según los progenitores) o por gracia (ciudadanos extranjeros por méritos extraordinarios al país).

Nombre

Conjunto de palabras que sirven para identificar a una persona.

Domicilio

Lugar de permanencia física en el mundo. Una persona que vive en la calle no tiene domicilio.

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