Fundamentos del Derecho del Trabajo: Relaciones, Fuentes y Principios de Aplicación
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Clasificación de las Relaciones Laborales y Fuentes del Derecho
Relaciones NO Laborales
Se consideran relaciones no laborales, excluidas del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales que sean obligatorias (ej. servicios cívicos).
- Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.
- Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que convivan con el empresario.
- Consejeros de las sociedades.
- Agentes comerciales (si su retribución es 100% a comisión).
- Autónomos y Transportistas con autorización administrativa.
Relaciones Laborales Especiales
Estas relaciones, aunque laborales, poseen una regulación específica debido a sus características particulares:
- Personal de Alta Dirección (Directivos).
- Servicio del Hogar Familiar.
- Trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Médicos residentes (MIR) y Abogados en despachos.
Régimen de Autónomos (Trabajo por Cuenta Propia)
El régimen de autónomos incluye a quienes trabajan por cuenta propia, así como a:
- El cónyuge y familiares de segundo grado que colaboren en el negocio.
- Profesionales colegiados (abogados, psicólogos, administradores).
- Consejeros de las Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA) con control efectivo de la empresa (generalmente, si poseen el 50% o más del capital social).
Fuentes del Derecho Laboral
El ordenamiento jurídico laboral se estructura jerárquicamente a partir de las siguientes fuentes:
- Normativa de la Unión Europea (UE): Incluye reglamentos (obligatorios) y directivas (mejorables por el país).
- Constitución Española: Establece los Derechos laborales fundamentales (huelga, salario, convenio, etc.).
- Tratados Internacionales: Principalmente los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), una vez ratificados por el país.
- Leyes: Desarrollan los preceptos constitucionales (ej. Estatuto de los Trabajadores).
- Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley (ej. Real Decreto, aprobado por el Gobierno).
- Convenios Colectivos: Pacto privado entre sindicatos y empresarios.
- Contrato de Trabajo: Pacto privado entre el trabajador y el empresario.
- Usos y Costumbres: De aplicación local y profesional.
Principios de Aplicación de las Fuentes y Derechos Fundamentales
Principios de Aplicación de las Normas
Para resolver conflictos entre normas de distinto rango o contenido, se aplican los siguientes principios:
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
- Principio de Norma Mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores (convenios, contratos) pueden mejorar.
- Condición Más Beneficiosa: Si el contrato o un acuerdo anterior mejora lo establecido en el Estatuto o convenio, se mantiene la condición más beneficiosa para el trabajador.
- Norma Más Favorable: Si existen dos normas del mismo rango, se aplica la que sea más favorable al trabajador.
- Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
- Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos
Derechos ejercidos de forma conjunta por los trabajadores:
- Sindicación (libertad sindical).
- Huelga.
- Negociación de Convenios Colectivos.
- Planteamiento de Conflictos Colectivos.
- Reunión y participación en la empresa.
Derechos Individuales
Derechos inherentes a la persona del trabajador:
- Elegir profesión.
- Ocupación efectiva.
- Ascensos.
- Acudir a exámenes.
- Elegir turno (si aplica).
- Igualdad y no discriminación.
- Intimidad.
- Descanso.
Deberes Laborales
Obligaciones del trabajador hacia el empresario:
- Actuar de buena fe y con diligencia.
- Mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal.
- Cumplir las órdenes e instrucciones empresariales.
Jurisdicción Social: Los Tribunales Laborales
La resolución de conflictos laborales corresponde a la Jurisdicción Social, compuesta por:
- Juzgado de lo Social
- Es el órgano judicial básico y la primera instancia a la que se acude en materia laboral individual.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
- Resuelve recursos contra sentencias y resoluciones sindicales dictadas en su ámbito autonómico.
- Audiencia Nacional
- Conoce de materia sindical y colectiva que traspasa el ámbito de una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo
- Resuelve el recurso de casación contra sentencias de los TSJ o la Audiencia Nacional, unificando doctrina.
Nota sobre el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional no es un tribunal laboral. Se encarga de proteger los derechos fundamentales y las materias derivadas de la Constitución, como la no discriminación, mediante el recurso de amparo.