Fundamentos del Derecho del Trabajo: Relaciones, Fuentes y Principios de Aplicación

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Clasificación de las Relaciones Laborales y Fuentes del Derecho

Relaciones NO Laborales

Se consideran relaciones no laborales, excluidas del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales que sean obligatorias (ej. servicios cívicos).
  • Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.
  • Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que convivan con el empresario.
  • Consejeros de las sociedades.
  • Agentes comerciales (si su retribución es 100% a comisión).
  • Autónomos y Transportistas con autorización administrativa.

Relaciones Laborales Especiales

Estas relaciones, aunque laborales, poseen una regulación específica debido a sus características particulares:

  • Personal de Alta Dirección (Directivos).
  • Servicio del Hogar Familiar.
  • Trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Médicos residentes (MIR) y Abogados en despachos.

Régimen de Autónomos (Trabajo por Cuenta Propia)

El régimen de autónomos incluye a quienes trabajan por cuenta propia, así como a:

  • El cónyuge y familiares de segundo grado que colaboren en el negocio.
  • Profesionales colegiados (abogados, psicólogos, administradores).
  • Consejeros de las Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA) con control efectivo de la empresa (generalmente, si poseen el 50% o más del capital social).

Fuentes del Derecho Laboral

El ordenamiento jurídico laboral se estructura jerárquicamente a partir de las siguientes fuentes:

  1. Normativa de la Unión Europea (UE): Incluye reglamentos (obligatorios) y directivas (mejorables por el país).
  2. Constitución Española: Establece los Derechos laborales fundamentales (huelga, salario, convenio, etc.).
  3. Tratados Internacionales: Principalmente los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), una vez ratificados por el país.
  4. Leyes: Desarrollan los preceptos constitucionales (ej. Estatuto de los Trabajadores).
  5. Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley (ej. Real Decreto, aprobado por el Gobierno).
  6. Convenios Colectivos: Pacto privado entre sindicatos y empresarios.
  7. Contrato de Trabajo: Pacto privado entre el trabajador y el empresario.
  8. Usos y Costumbres: De aplicación local y profesional.

Principios de Aplicación de las Fuentes y Derechos Fundamentales

Principios de Aplicación de las Normas

Para resolver conflictos entre normas de distinto rango o contenido, se aplican los siguientes principios:

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores (convenios, contratos) pueden mejorar.
  • Condición Más Beneficiosa: Si el contrato o un acuerdo anterior mejora lo establecido en el Estatuto o convenio, se mantiene la condición más beneficiosa para el trabajador.
  • Norma Más Favorable: Si existen dos normas del mismo rango, se aplica la que sea más favorable al trabajador.
  • Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
  • Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Colectivos

Derechos ejercidos de forma conjunta por los trabajadores:

  • Sindicación (libertad sindical).
  • Huelga.
  • Negociación de Convenios Colectivos.
  • Planteamiento de Conflictos Colectivos.
  • Reunión y participación en la empresa.

Derechos Individuales

Derechos inherentes a la persona del trabajador:

  • Elegir profesión.
  • Ocupación efectiva.
  • Ascensos.
  • Acudir a exámenes.
  • Elegir turno (si aplica).
  • Igualdad y no discriminación.
  • Intimidad.
  • Descanso.

Deberes Laborales

Obligaciones del trabajador hacia el empresario:

  • Actuar de buena fe y con diligencia.
  • Mejora de la productividad.
  • No realizar competencia desleal.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones empresariales.

Jurisdicción Social: Los Tribunales Laborales

La resolución de conflictos laborales corresponde a la Jurisdicción Social, compuesta por:

Juzgado de lo Social
Es el órgano judicial básico y la primera instancia a la que se acude en materia laboral individual.
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Resuelve recursos contra sentencias y resoluciones sindicales dictadas en su ámbito autonómico.
Audiencia Nacional
Conoce de materia sindical y colectiva que traspasa el ámbito de una comunidad autónoma.
Tribunal Supremo
Resuelve el recurso de casación contra sentencias de los TSJ o la Audiencia Nacional, unificando doctrina.

Nota sobre el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional no es un tribunal laboral. Se encarga de proteger los derechos fundamentales y las materias derivadas de la Constitución, como la no discriminación, mediante el recurso de amparo.

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