Fundamentos del Derecho Romano: Instituciones, Fuentes y Sujetos

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El Derecho Romano

El Derecho Romano es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma.

Características:

  1. Decadencia de las instituciones republicanas.
  2. La jurisprudencia cobra importancia.
  3. Nacimiento de las escuelas proculeyanas y sabinianas.
  4. Influencia del cristianismo.

Conceptos Fundamentales:

  • Fas: Es el derecho antiguo que se fundamenta en la voluntad de los dioses.

  • Ius: El derecho humano, variable y perfectible.

  • Boni Mores: Son todas las normas que corresponden al campo de la moral.

  • Justicia: Según Ulpiano, es la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo que es suyo.

  • Equidad: Es la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos, etc.

  • Jurisprudencia: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Preceptos Fundamentales del Derecho según Ulpiano:

  1. Honeste Vivere: Vivir honestamente.
  2. Alterum Non Laedere: No dañar al otro.
  3. Suum Cuique Tribuere: Dar a cada uno lo que es suyo.

Clasificación del Derecho Romano:

El derecho público, el privado, el objetivo, el subjetivo, el derecho civil, el derecho natural, el derecho de gentes, el escrito, el no escrito, el común y el singular.

Fuentes del Derecho Romano

Son los orígenes histórico-sociales del derecho.

Fuentes Principales:

  • La Costumbre: Es la expresión espontánea, una práctica regular y constante con una cierta duración.

  • La Ley: Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un magistrado senador.

  • El Plebiscito: Es todo aquello que la plebe ordena y establece.

  • Senadoconsulto: Es toda medida legislativa emitida por el senado.

  • Edicto de los Magistrados: Mandato o decreto que se publica por la autoridad competente.

    • Partes:
      1. La Nova: La que el magistrado impone.
      2. La Translaticia: Parte del edicto que se traslada de generación en generación.
  • Las Costumbres Imperiales: Eran medidas legislativas dictadas por el emperador.

    1. Los Edictos: Disposiciones generales análogas a los edictos.
    2. Las Mandata: Instrucciones dadas a los funcionarios para el ejercicio de su magistratura.
    3. Los Decreta: Decisiones judiciales dirigidas por el emperador como magistrado supremo.
    4. Los Rescripta: Respuesta del emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiese planteado.
  • Las Respuestas de los Prudentes: Son las opiniones de los jurisconsultos.

    1. Respondere: Dar consultas verbales sobre casos particulares.
    2. Cavere: Redactar documentos jurídicos.
    3. Agere: Asistir a las partes de un negocio judicial.
    4. Scribere: Escribir obras de derecho.

Principales Codificaciones:

  1. Códigos Gregorianos (de carácter privado).
  2. Códigos Hermogeniano.
  3. Código Teodosiano.

Corpus Iuris Civilis:

Fue creado por el emperador Justiniano y sus jurisconsultos, y se conoció como el cuerpo normativo del derecho civil más extraordinario de nuestra historia.

Sujeto de Derecho

En Roma, son sujetos de derecho todas aquellas personas que puedan tener derechos y ejercerlos.

Tipos de Personas:

  • Persona Física: Es la que presenta signos característicos de la humanidad.

  • Persona Jurídica: Fundaciones, asociaciones y corporaciones.

Requisitos Referentes a la Existencia Humana:

  1. Que el feto estuviese separado del claustro materno.
  2. Que el nacimiento fuera con vida.
  3. Que el parto no fuera imperfecto.
  4. Que tuviera forma humana.

Estatus Jurídicos:

  • Status Libertatis: Ser libre y no esclavo.

  • Status Civitatis: Ser ciudadano romano, no latino.

  • Status Familiae: Derecho que le corresponde al varón y tiene dentro de su familia.

Extinción de la Capacidad Jurídica:

  1. Sexo: Por ser mujer, se consideraba de espíritu débil.
  2. Edad: La pubertad (mujer: 12 años, hombre: 14 años).
  3. Prodigalidad: Enfermos del juego, malgastan los bienes familiares.
  4. Religión: Sacerdotes, monjes, pastores, etc.
  5. La Infamia.
  6. La Inestabilidad.

Herencia Adyacente:

Es cuando el heredero no ha entrado en posesión de la herencia.

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