Fundamentos del Derecho Romano: Ius Civile, Ius Gentium y la Evolución de la Ciudadanía
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Fundamentos del Derecho Romano: Ius Civile y Ius Gentium
El Derecho Romano constituye el antecedente fundamental del Derecho Civil actual. Su estructura legal se basaba en una distinción crucial entre los ciudadanos romanos y los habitantes de los territorios dominados por el Imperio.
La Ciudadanía Romana y la Distinción Legal
- Existía una distinción entre el ciudadano romano (Ius Civile) y el resto de los territorios dominados por el imperio romano (Ius Gentium).
- La ciudadanía romana se obtenía por nacimiento o por concesión.
- La ciudadanía romana se podía perder por alguna falta.
Ius Civile: Derechos Exclusivos de los Ciudadanos Romanos
El Ius Civile (Derecho Civil) comprendía el conjunto de normas aplicables exclusivamente a los ciudadanos romanos.
Derechos Privados
- Ius Conubii
- Derecho a contraer matrimonio legalmente.
- Ius Commercii
- Derecho a poseer bienes, comprar y vender (capacidad patrimonial).
- Testamentifacio
- Capacidad para testar, ser testigo o beneficiario de un testamento.
Derechos Públicos
- Ius Suffragii
- Derecho a votar en las asambleas.
- Ius Honorum
- Derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos (magistraturas).
- Ius Provocationis
- Derecho a apelar contra la sentencia de un magistrado ante el pueblo.
Ius Gentium: El Derecho de Gentes
El Ius Gentium (Derecho de Gentes) regulaba la situación jurídica de los no ciudadanos dentro del Imperio.
Aplicación y Expansión de la Ciudadanía
- La situación jurídica de los Latini (habitantes de Italia) y de los Peregrini (habitantes de las provincias) estaba sujeta al derecho del pretor o Ius Gentium.
- En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia.
- En el año 212 d.C., la ciudadanía romana se extendió a todos los habitantes libres del imperio (Constitutio Antoniniana).
Restricciones y Delimitación de los Derechos
A pesar de la existencia de derechos, el sistema romano imponía limitaciones basadas en el género, la clase social y el cargo.
- La mujer no tenía derecho ni al Ius Suffragii ni al Ius Honorum.
- Los plebeyos tenían prohibido el acceso a las magistraturas, restricción que fue eliminada posteriormente.
- A los magistrados provinciales se les prohibía casarse con mujeres del país, ejercer el comercio, manumitir esclavos y recibir regalos.
- Los niños tenían derechos limitados; hasta los 25 años eran considerados minor (menores de edad).
Fuentes Principales del Ius Civile
El Mos Maiorum (Costumbre de los Ancestros)
Los pontífices eran los encargados de juzgar si un comportamiento o acto estaba de acuerdo con el Mos Maiorum.
La Ley de las XII Tablas
Los plebeyos consiguieron que las leyes se redactasen y estuvieran al alcance de todos, limitando el poder de los cónsules.
La Lex Canuleia
Autorizaba el derecho de matrimonio (Ius Conubii) entre patricios y plebeyos.
Fuentes Principales del Ius Gentium
Los Edictos de los Magistrados
Podían dictar las normas a seguir durante el ejercicio de su cargo.
La Jurisprudencia o Doctrina
Los juristas asesoraban a los magistrados, creando doctrina legal.
Los Senadoconsultos
Bajo el emperador Augusto, el Senado adquirió funciones legislativas.