Fundamentos del Derecho Romano: Persona, Patrimonio y Vicios del Negocio Jurídico
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La Distinción Romana: Del Homo a la Persona
Los romanos establecían una distinción fundamental entre el homo y la persona. El homo era el individuo o sujeto que comprendía el cuerpo y el intelecto, pero que carecía de, al menos, un status.
La persona, en cambio, era el homo que poseía los tres status esenciales:
- Status libertatis (ser libre)
- Status civitatis (ser ciudadano)
- Status familiae (posición dentro de la familia)
La falta de uno de estos status se conocía como capitis deminutio, lo que podría traducirse como falta de capacidad.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Hecho
Las personas podían tener capacidad jurídica (o de derecho) o capacidad de hecho. La capacidad de hecho consiste en la aptitud para desarrollar o llevar a cabo determinados actos que van a producir repercusiones jurídicas.
Esta capacidad se encontraba en los hijos de familia (filiifamilias) y los esclavos. Los actos llevados a cabo por estos repercutían directamente en el paterfamilias; es decir, cuando el filiifamilias o el esclavo cometían un error, el paterfamilias debía hacerse cargo de ello.
Patrimonio y Posesión en el Derecho Romano
El Patrimonio
La doctrina moderna considera patrimonio al complejo de derechos (reales y personales) y obligaciones de una persona, apreciable en dinero y que constituye una universalidad jurídica distinta de los elementos que la componen. Se entiende por patrimonio al conjunto de derechos de los cuales puede ser titular una persona, así como las obligaciones o cargas que la gravan. Deriva del latín patrimonium, que significa «lo recibido del pater».
Concepto de Posesión
Hoy en día entendemos por posesión el señorío o disposición de hecho sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. Se distingue la propiedad de la tenencia, ya que esta última implica la mera disponibilidad de hecho, pero sin la posibilidad de pretender conducirse como dueño respecto de ella o tenerla por sí con exclusión de cualquier otro.
Ineficacia del Negocio Jurídico
Aunque los juristas romanos no llegaron a estructurar una teoría completa sobre la ineficacia, establecieron, siguiendo casos concretos, una serie de reglas precursoras de las construcciones modernas. Debemos distinguir dos supuestos principales:
Supuestos de Ineficacia
- Caso de Nulidad: El acto o negocio solo tiene una mera apariencia de ser, pero en realidad carece de alguno de los elementos esenciales, razón por la cual se lo considera inexistente o totalmente inválido.
- Caso de Anulabilidad: El acto o negocio existe y, en principio, produce los efectos jurídicos propuestos por las partes. Sin embargo, estas pueden pedir su anulación o decretarla un juez debido a un obstáculo jurídico existente y atendible.
Vicios de la Voluntad
Dentro de las causas de ineficacia, nos encontramos con los supuestos de vicios de la voluntad. La doctrina romana presenta tres casos principales:
1. Error
Se entiende por error el falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo, o sobre un aspecto esencial del mismo. Existen varios tipos de error:
Error in negotio
Tiene lugar cuando existe un desencuentro total entre lo que las partes han querido celebrar y lo realmente manifestado. Por ejemplo, Ticio cree haber dado una cosa a Sempronio en concepto de compraventa, mientras que Sempronio piensa haberla recibido en calidad de donación. Directamente no hay negocio.
Error in persona
Tiene lugar cuando el negocio se ha realizado con una persona distinta de aquella con la cual se quería celebrar.
Error in corpore
Tiene lugar cuando el negocio se ha realizado sobre un objeto distinto del que se creía celebrar.
Error in substantia
Tiene lugar cuando recae sobre las características esenciales del objeto del negocio.
Error in quantitate
Tiene lugar cuando recae sobre la cuantía de un objeto.
2. El Dolo
Se entiende por dolo la realización de todo tipo de maniobra engañosa o maquinación astuta tendiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual se realiza el negocio. Se trata, por lo tanto, de un error provocado.
3. La Violencia
En este vicio de la voluntad debemos distinguir dos supuestos:
Violencia Física (vis absoluta)
Se da cuando alguien fuerza a otro a realizar un acto utilizándolo como mero instrumento.
Violencia Moral o Coacción (vis coactiva)
Se resume en la frase: «quisiste constreñido, pero quisiste». Hacia el siglo 80 a.C. surge la formula octaviana, a partir de la cual se pretende la restitución de lo entregado por miedo.