Fundamentos del Derecho Sucesorio: Principios, Acepciones y Asignatarios

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Fundamentos del Derecho Sucesorio

I. Definición del Derecho Sucesorio: Es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular el destino del patrimonio de una persona tras su fallecimiento. Se encuentra regulado en el Libro III del Código Civil, titulado "De la Sucesión por Causa de Muerte".

II. Principios Fundamentales del Derecho Sucesorio

  1. Principio de la Continuación del Causante por sus Herederos: Según el artículo 1097, el heredero representa al causante, sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
  2. Principio de la Unidad del Patrimonio: Las leyes que regulan la sucesión intestada son las mismas para todos los bienes del causante (de cujus), incluyendo activo y pasivo, bienes muebles e inmuebles, ya sean heredados o adquiridos por cualquier título. La sucesión se considera un único proceso.
  3. Principio de Igualdad: Los asignatarios que concurren a la herencia reciben cuotas proporcionales si tienen el mismo grado de parentesco con el causante. Esta igualdad se traduce en la designación de bienes de valor similar o, idealmente, bienes físicamente idénticos para cada asignatario.
  4. Principio de Protección a la Familia: La herencia se basa en la defensa de la familia, asegurando que el patrimonio subsista dentro de ella más allá de la vida de sus componentes.

III. Acepciones de la Expresión "Sucesión por Causa de Muerte"

  1. Sentido Objetivo: Se refiere a la masa o caudal de bienes y deudas dejados por el causante al fallecer.
  2. Sentido Subjetivo: Se refiere al conjunto de herederos del causante, es decir, las personas que componen la sucesión.
  3. Como Transmisión: Se refiere a la transmisión del patrimonio o de bienes determinados a favor de personas específicas.

IV. La Sucesión como Modo de Adquirir Dominio

La sucesión es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, una cuota de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos, o cosas indeterminadas de un género determinado.

Características:

  1. Modo de Adquirir Derivativo: Se transmite del causante al heredero o legatario.
  2. Por Causa de Muerte: La muerte del causante es el hecho que genera la transmisión.
  3. A Título Gratuito: El asignatario no incurre en sacrificio económico para recibir la asignación.
  4. Puede ser a Título Universal o Singular: La sucesión puede ser sobre la totalidad de la herencia o una parte alícuota (universal), o sobre una cosa determinada (singular).
  5. Naturaleza Mixta: Requiere un hecho jurídico (muerte del causante) y un acto jurídico unilateral (aceptación de la herencia o legado).

V. Asignatarios

Existen dos clases de asignatarios:

1. Asignatarios a Título Universal o Herederos (Art. 1097):

Suceden en todo el patrimonio del causante o en una cuota del mismo. No reciben bienes determinados, sino la totalidad o una cuota de la herencia.

a) Activo:

No son transmisibles los derechos personalísimos, el usufructo y los créditos sujetos a condición suspensiva.

b) Pasivo:

No son transmisibles las obligaciones intuitu personae, las contraídas en calidad de miembro de una corporación (Art. 549 inc. 3), y las obligaciones de hacer cuando solo puede cumplirlas el deudor (hecho no fungible). Los herederos pueden ser universales o de cuota.

2. Asignatarios a Título Singular o Legatarios (Art. 1104):

Suceden en bienes determinados. Los legatarios no representan a la persona del causante y no tienen otros derechos que los expresamente conferidos por el testamento. Responden por las deudas en dos excepciones: a) en subsidio del heredero y b) por la acción de reforma del testamento.

Clasificación de Legatarios:
  1. Legatario de Cuerpo o Especie Cierta: Adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante por el modo de sucesión. Goza de acción reivindicatoria y personal. Se hace dueño de los frutos de la cosa desde el fallecimiento, excepto cuando la asignación fuera "desde día cierto" o "bajo condición suspensiva".
  2. Legatario de Género: Adquiere un crédito o derecho personal para exigir a los herederos el cumplimiento del testamento. Solo goza de acción personal contra los herederos. Los frutos pertenecen desde que los herederos efectúen la tradición o queden en mora de cumplir el legado.

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