Fundamentos del Derecho Sucesorio Romano: Conceptos Clave y Evolución Histórica

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Nociones Básicas del Derecho Sucesorio Romano

Etapas del Derecho Sucesorio Romano

  • Arcaica: El derecho sucesorio gira en torno a la familia agnaticia y al concepto de propiedad.
  • Clásica: El pretor empieza a dar cabida a la familia cognaticia al otorgar la posesión de los bienes hereditarios a los unidos por este vínculo.
  • Justiniano: Realiza una reforma del derecho sucesorio, cuyos principios han pasado al derecho moderno.

Elementos Clave en el Derecho Sucesorio

  • Derecho Hereditario: Normas jurídicas que regulan el destino del patrimonio de una persona tras su fallecimiento.
  • Causante: Persona fallecida.
  • Heredero: Aquel que sucede en la posición jurídica del causante. Puede ser legítimo o extraño.
  • Legatario: Aquel que sucede a título particular.

Objeto de la Herencia

La herencia está integrada por el activo (conjunto de bienes patrimoniales) y el pasivo (deudas y cargas de la herencia). Dentro de este, debemos mencionar las relaciones jurídicas que nacen de la successio mortis causa, como son los legados, fideicomisos, etc. La herencia constituye una unidad por encima del conjunto de elementos que la integran. Se produce una successio in locum et in ius (una sucesión en el lugar y en la posición jurídica del causante).

Clases de Sucesión

Se distinguen tres tipos de sucesión.

Principios del Derecho Sucesorio Romano

  • Principio de Responsabilidad Vires Hereditatis: El heredero responde con su propio patrimonio a las deudas del causante.
  • Incompatibilidad de la Sucesión Testada y la Intestada: No cabe la posibilidad de instituir a alguien heredero en solo una parte de la herencia.
  • Imposibilidad de Instituir Heredero en Cosa Cierta y Determinada: En el derecho clásico esta cláusula no existe. En el Justinianeo, si los instituidos en cosa cierta acuden con otros herederos, quedan equiparados a los legatarios.
  • Consustancialidad entre Testamento e Institución de Heredero: Condición necesaria y suficiente.

Delación de la Herencia

Consiste en el llamamiento a los herederos para adquirir la herencia. Esta tiene lugar con la muerte del causante, salvo que se trate de una institución de heredero bajo condición, en cuyo caso la delación se da cuando se cumpla dicha condición. Existen dos tipos de delación: la delación por testamento y por ley.

Herencia Yacente

Es el periodo que transcurre desde la delación hasta la aceptación de la herencia. En ese tiempo se produce un vacío en la titularidad de las relaciones hereditarias.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada tiene lugar por disposición de ley. Por ejemplo, cuando el testador muere sin hacer testamento, el testamento es nulo, o el heredero premuere, no acepta la herencia o es incapaz para aceptar por no tener la testamenti factio passiva.

Sucesión Intestada en el Antiguo Ius Civile

Se establecen tres categorías de herederos sucesivos:

  • Herederos Legítimos: Hijo y esposa, heredan por cuotas iguales.
  • En defecto de los anteriores, el pariente agnado más próximo.
  • Los gentiles, que se corresponden con los ascendientes familiares del fallecido.

Sucesión Intestada en el Derecho Pretorio

El pretor otorga la bonorum possessio a cuatro clases de herederos sucesivos:

  • Hijos legítimos, incluyendo hijos emancipados y sus descendientes.
  • El pariente colateral agnado más próximo.
  • Parientes consanguíneos hasta el sexto grado, séptimo en caso de descendientes.
  • Cónyuge viudo.

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