Fundamentos del Derecho de Tratados: Ius Cogens, Enmiendas, Nulidad y Terminación
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Normas de Ius Cogens en el Derecho Internacional
Las normas de ius cogens son normas imperativas de derecho internacional general, obligatorias para todos los Estados. Están definidas en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Estas normas cumplen los siguientes requisitos:
- Ser aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.
- No admiten acuerdo en contrario.
- Solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Como consecuencia, la misma Convención establece importantes efectos:
- Todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma de ius cogens es nulo de pleno derecho.
- Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens), todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
El problema principal radica en que no existe una lista oficial y exhaustiva de normas de ius cogens. No obstante, determinados Organismos Internacionales (O.I.) y la jurisprudencia se han pronunciado al respecto:
- La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el asunto Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited (1970), identificó obligaciones erga omnes, que se consideran reflejo de normas de ius cogens, como las que prohíben la agresión y el genocidio, así como aquellas relativas a los derechos básicos de la persona humana, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial.
- El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado expresamente que son normas de ius cogens, entre otras, la prohibición de la tortura y la privación arbitraria de la vida.
Junto a estas declaraciones y pronunciamientos, la doctrina científica ha argumentado que también tienen este carácter otras normas fundamentales, como la libre determinación de los pueblos y la obligación de arreglo pacífico de controversias internacionales.
Modificación y Enmienda de Tratados Internacionales
La enmienda de los tratados consiste en una alteración formal del texto del mismo por acuerdo entre las partes. Este proceso está, en principio, abierto a la participación de todos los Estados que son parte en el tratado original.
Procedimiento de Enmienda
Los tratados multilaterales podrán enmendarse siguiendo el procedimiento previsto en sus propias disposiciones. En su defecto, o si el tratado no dice nada al respecto, se aplican las reglas generales de la Convención de Viena:
- Quien desee proponer una enmienda al tratado deberá notificar la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes.
- Todos los Estados contratantes tendrán derecho a participar en:
- La decisión sobre la acción que haya de adoptarse con relación a tal propuesta.
- La negociación y celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
- Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado original estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado enmendado.
Efectos de las Enmiendas
Los efectos de las enmiendas son, por regla general, inter partes, es decir, solo obligan a los Estados que las han aceptado. El acuerdo enmendado no obligará a ningún Estado que ya sea parte en el tratado original y que no llegue a serlo en ese acuerdo enmendado.
En consecuencia, las situaciones posibles respecto a las relaciones entre los Estados son las siguientes:
- Los Estados parte del acuerdo original que no han expresado su consentimiento en obligarse por el acuerdo de enmienda se regirán en sus relaciones mutuas por el tratado primitivo (no enmendado).
- Los Estados que son parte en el tratado original y que han consentido en obligarse por el acuerdo de enmienda se regirán por el tratado enmendado en sus relaciones mutuas. También se regirán por el tratado enmendado en sus relaciones con los Estados que hayan llegado a ser partes en el tratado después de la entrada en vigor de la enmienda.
- Los Estados que han consentido en obligarse por el acuerdo de enmienda se regirán por el tratado original en sus relaciones con los Estados parte que no han aceptado la enmienda.
- Los nuevos Estados que se adhieran al tratado después de la entrada en vigor de la enmienda, salvo que manifiesten una intención diferente, se considerarán partes en el tratado en su forma enmendada, y también partes en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo de enmienda.
Excepcionalmente, existe la posibilidad de que una enmienda tenga efecto erga omnes partes (para todas las partes en el tratado original, hayan o no consentido individualmente la enmienda), si así lo prevé el propio tratado. Un ejemplo se encuentra en ciertas organizaciones internacionales, como las enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas (CNU), que una vez adoptadas y ratificadas por dos terceras partes de los Miembros, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, entran en vigor para todos los Miembros.
Nulidad de los Tratados Internacionales
La nulidad de un tratado implica que sus disposiciones carecen de fuerza jurídica desde el inicio (ab initio). La Convención de Viena de 1969 establece una lista exhaustiva y taxativa de causas de nulidad. Estas causas pueden invocarse para impugnar la validez de un tratado.
Causas de Nulidad según la Convención de Viena
Las causas de nulidad son las siguientes:
- Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados (Art. 46).
- Inobservancia de restricciones específicas de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado, siempre que dicha restricción haya sido notificada a los demás Estados negociadores antes de la manifestación de ese consentimiento (Art. 47).
- Error: Si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. No aplica si el Estado contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias eran tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error (Art. 48).
- Dolo: Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador (Art. 49).
- Corrupción del representante de un Estado: Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador (Art. 50).
- Coacción sobre el representante de un Estado: El consentimiento en obligarse ha sido obtenido mediante coacción sobre su representante a través de actos o amenazas dirigidos contra él (Art. 51). Esta causa de nulidad es absoluta.
- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza: La celebración del tratado ha sido conseguida por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (Art. 52). Esta causa de nulidad es absoluta.
- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) existente en el momento de su celebración (Art. 53). Esta causa de nulidad es absoluta.
Terminación de los Tratados Internacionales
La terminación de un tratado exime a las partes de seguir cumpliéndolo a partir de la fecha de terminación, sin afectar a los derechos, obligaciones o situaciones jurídicas creadas por la ejecución del tratado antes de su fin. La Convención de Viena regula diversas causas.
Causas de Terminación
Las principales causas de terminación son:
- Por consentimiento de todas las partes, después de consultar a los demás Estados contratantes, ya sea conforme a las disposiciones del propio tratado (cláusula de terminación) o por un acuerdo posterior, expreso o tácito, entre todas las partes.
- Por denuncia o retirada de una de las partes, si el tratado lo permite o si las partes así lo convinieron. En caso de que la denuncia o retirada no esté prevista explícitamente en el tratado:
- Se permite si consta que fue la intención de las partes admitir tal posibilidad.
- O si el derecho de denuncia o retirada puede inferirse de la naturaleza del tratado.
- En caso de silencio del tratado y si se permite la denuncia/retirada, la parte que desee hacerlo debe notificar con al menos doce meses de antelación su intención.
- Por celebración de un tratado posterior sobre la misma materia entre todas las partes, si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado, o si las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
- Por violación grave del tratado por una de las partes. En tratados bilaterales, faculta a la otra parte para alegarla como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación. En tratados multilaterales, las consecuencias son más complejas.
- Por imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, si esta imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.
- Por un cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado (cláusula rebus sic stantibus), no previsto por las partes, y siempre que se cumplan condiciones estrictas:
- a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.
- b) Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía hayan de cumplirse en virtud del tratado.
- No se podrá alegar si el tratado establece una frontera.
- No se podrá alegar si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
- Por aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). Todo tratado existente que esté en oposición con esa nueva norma se convertirá en nulo y terminará (Art. 64).
Circunstancias que, por sí solas, no Constituyen Causa de Terminación
La Convención de Viena especifica que ciertas situaciones no son, por sí mismas, causas de terminación de un tratado, salvo que el tratado disponga otra cosa:
- La reducción del número de partes en un tratado multilateral hasta un número inferior al necesario para su entrada en vigor.
- La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado, a menos que la existencia de dichas relaciones sea indispensable para la aplicación del tratado.