Fundamentos del Derecho Tributario: Conceptos Clave y Clasificación de Figuras Impositivas

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Definición y Naturaleza del Tributo

El Tributo es un ingreso de Derecho Público, establecido por ley, que consiste en una obligación normalmente de dinero, obtenido por un ente público, frente al contribuyente. El contribuyente es aquella persona que ha realizado el hecho indicativo de capacidad económica.

Características esenciales del tributo:

  • Nunca es confiscatorio.
  • No es una sanción a un ilícito.
  • Su fin es procurar los medios necesarios para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos, así como servir a fines de política económica.

Clasificación de las Categorías Tributarias

Existen tres categorías tributarias principales:

1. Impuestos

Los Impuestos son tributos exigidos sin contraprestación directa. Su hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clases de impuestos:
  1. Reales y personales.
  2. Subjetivos y objetivos.
  3. Periódicos e instantáneos.
  4. Estatales, locales y autonómicos.
  5. Impuestos directos e indirectos.

2. Tasas

Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.

Esto aplica cuando los servicios o actividades:

  • No son de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios.
  • O no se presten o realicen por el sector privado.
Diferencias entre Tasas e Impuestos:

Ambos son ingresos públicos de Derecho Público y ambos son tributos. La diferencia clave en las tasas es que existe una actividad de la Administración que se refiere a la persona obligada, y que solo puede prestar la Administración. El sujeto está obligado bien a pedirla o bien a recibirla.

3. Contribuciones Especiales

Las Contribuciones Especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Los Precios Públicos

Los Precios Públicos son contraprestaciones pagadas a la Administración cuando esta realice una actividad o preste un servicio, siempre que se cumplan dos condiciones:

  1. No sea obligatoria su solicitud o su recepción por parte del sujeto pasivo.
  2. Se trate de una actividad que también sea susceptible de prestarse por el sector privado.

El Hecho Imponible

El Hecho Imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

La Repercusión del Tributo

La Repercusión del Tributo consiste en la facultad otorgada por la ley al sujeto pasivo para repercutir sobre otro sujeto (el adquirente del bien o del servicio) la cantidad a pagar. Con esto, quien en definitiva soporta la cuota es un tercero.

Importante: Esta acción NO libera al realizador del hecho imponible de su condición de sujeto pasivo. Será él quien ingrese la cantidad en la Administración (aunque ya la haya repercutido a un tercero) y será él quien tendrá que cumplir todas las demás obligaciones accesorias.

Esta facultad de repercutir no se articula como mero derecho, sino como un deber jurídico público, de cuya correcta aplicación depende que el tributo alcance su finalidad.

El Representante Tributario

El Representante Tributario es la persona que actúa en nombre y por cuenta de un tercero, de tal manera que las manifestaciones del representante se entienden realizadas por el representado.

Clases de Representación:
  • Representación Legal.
  • Representación Voluntaria.

El Domicilio Fiscal

El Domicilio Fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Personas Físicas

  • Residentes: Se establece en la residencia habitual. Si realizan principalmente actividades económicas, será donde se encuentre su dirección y gestión. Si esto no puede establecerse, será donde radique el mayor valor de inmovilizado.
  • No Residentes: Domicilio del representante permanente.

Personas Jurídicas

  • Residentes: Domicilio social, siempre que en él esté la dirección o gestión. En otro caso, donde se encuentre la dirección o gestión efectiva. Si no puede determinarse por lo anterior, donde se encuentre el mayor valor de su inmovilizado.
  • No Residentes: Se rige por la normativa de cada tributo y, en su defecto, el del representante.

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