Fundamentos del Derecho Tributario Español: Conceptos Esenciales y Aplicación Práctica

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Fundamentos del Derecho Tributario Español

Artículo 7. Fuentes del Ordenamiento Tributario

1. Los tributos se regirán por:

  • a) La Constitución Española.
  • b) Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
  • c) Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
  • d) Esta ley (Ley General Tributaria), por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
  • e) Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

Artículo 8. Principios de Reserva de Ley en Materia Tributaria

Se regularán en todo caso por ley:

  • a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
  • b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.

Artículo 20. El Hecho Imponible: Concepto y Efecto

El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Artículo 21. Devengo y Exigibilidad

El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Artículo 30. Obligaciones y Deberes de la Administración Tributaria

La Administración tributaria tiene la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 58. Composición de la Deuda Tributaria

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

  • a) El interés de demora.
  • b) Los recargos por declaración extemporánea.
  • c) Los recargos del período ejecutivo.
  • d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Diferencia entre No Sujeción y Exención

No Sujeción:
No se da el hecho imponible por no estar dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Tributo.
Exención:
El sujeto pasivo realiza el hecho imponible, pero la Ley de dicho tributo le exime total o parcialmente de la obligación principal de abonar la cuota.

Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria

Responsabilidad Solidaria:
Todos los responsables responden al 100% de la deuda. El acreedor puede reclamar a cualquiera de los responsables, y quien paga puede reclamar luego su parte a los demás (derecho de repetición).
Responsabilidad Subsidiaria:
Solo se responde si el deudor principal no paga. El acreedor debe intentar cobrar primero al deudor principal; es una responsabilidad de respaldo o secundaria.

Tributos Propios de Extremadura

  • Canon de Saneamiento
  • Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero
  • Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente
  • Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos
  • Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito

Caso Práctico: Residencia Fiscal y Doble Imposición Internacional

Situación: Un ciudadano portugués trabaja y vende un piso en Mérida (España) para jubilarse en Portugal. ¿Dónde tributa?

Según la Ley General Tributaria (LGT) y los convenios internacionales para evitar la doble imposición, la situación se resuelve de la siguiente manera:

  • Venta de Piso: La ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble situado en España siempre tributará en España (según el Artículo 13 de los Convenios de Doble Imposición, que generalmente atribuye la potestad tributaria al Estado donde se sitúa el bien inmueble), independientemente de la residencia del vendedor.
  • IRPF en España: Si el individuo sigue siendo residente fiscal en España en el momento de la venta (es decir, ha permanecido más de 183 días en España durante el año natural), tributará en España por su renta mundial, incluyendo la ganancia por la venta del piso.
  • Pensión:
    • Si la pensión es de funcionario en España, generalmente tributa en España (según el Artículo 19 de los Convenios de Doble Imposición, que suele atribuir la potestad tributaria al Estado pagador para pensiones públicas).
    • Si la pensión es de la Seguridad Social (SS), generalmente tributa en Portugal (según el Artículo 18 de los Convenios de Doble Imposición, que suele atribuir la potestad tributaria al Estado de residencia del perceptor para pensiones privadas y de seguridad social).
  • Residencia Fiscal: Si el hombre se jubila y se muda a Portugal después de vender el piso, en caso de haber estado más de 183 días en España durante el ejercicio fiscal de la venta, tributará ese ejercicio en España por su renta mundial. A partir del siguiente año fiscal, si establece su residencia fiscal en Portugal, tributará allí por sus ingresos, aplicando las reglas del convenio para evitar la doble imposición.

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