Fundamentos del Derecho de la UE: Efecto Directo, Primacía y Aplicación Judicial

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Fundamentos del Derecho de la Unión Europea: Actos y Principios Clave

Reglamentos de la Unión Europea

Los Reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros y, por tanto, tienen un efecto directo. Sin embargo, de acuerdo con los principios generales, esto solo se aplica a condición de que sus normas sean suficientemente claras, precisas y pertinentes para la situación del litigante individual.

Directivas de la Unión Europea

Las Directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestas al Derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Tribunal les reconoce el efecto directo con el objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal estableció en su sentencia Van Duyn contra Home Office que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el Estado miembro no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Sin embargo, el efecto directo solo puede ser de carácter vertical: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser invocadas por un Estado miembro contra un particular (véase la sentencia Ratti).

El Efecto Directo y el Derecho Primario

Por lo que respecta al Derecho primario, el Tribunal estableció el principio del efecto directo en la sentencia Van Gend en Loos. No obstante, indicó como condición que las obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales y no deben requerir medidas complementarias, tanto de carácter nacional como europeo.

La Primacía del Derecho de la Unión Europea

La primacía del Derecho de la UE es una regla fundamental para la existencia de la Unión Europea, de donde se concluye que es una condición existencial con efecto excluyente, haciendo inaplicable la norma interna que sea incompatible con el Derecho comunitario.

Consecuencias de la Primacía del Derecho de la UE

Las consecuencias inmediatas son, por una parte, que el Derecho comunitario puede aplicarse de oficio, sin incurrir en incongruencia.

En tal sentido, el principio de primacía del Derecho comunitario supone que el juez nacional está obligado a interpretar el Derecho interno conforme al Derecho de la UE, por lo que el particular, como reflejo del derecho a obtener tutela efectiva de los órganos jurisdiccionales, tiene derecho a reclamar la aplicación del Derecho interno conforme a esta interpretación. Por otra parte, la consecuencia es que la incompatibilidad de la norma interna con la comunitaria puede y debe ser apreciada por el juez a la hora de interpretar el Derecho aplicable, y, en caso de duda, elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son los directamente llamados a aplicar el Derecho de la UE.

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