Fundamentos del Derecho de la Unión Europea: Principios, Competencias y Derechos

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Principios y Objetivos de la Unión Europea

Objetivos de la UE

  1. Político: Ofrecer a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantice la libre circulación de personas.
  2. Económico y social: El establecimiento de una unión económica y monetaria.
  3. Exterior: Afirmar la identidad de la Unión en el ámbito internacional, especialmente mediante la ejecución de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
  4. Instrumental: La Unión perseguirá sus objetivos de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.

Principios Fundamentales de la UE

  1. Principio de democracia: Reflejado en instituciones como el Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones, la iniciativa ciudadana europea y la participación de los Parlamentos nacionales.
  2. Respeto de los Derechos Humanos: Garantizado a través de instrumentos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
  3. Igualdad de los Estados Miembros ante los Tratados.
  4. Respeto a la identidad nacional de los Estados Miembros.
  5. Principio de solidaridad entre los Estados Miembros.
  6. Principio de transparencia en el funcionamiento de las instituciones.
  7. Principio de cooperación leal: Implica una obligación positiva (adoptar medidas para cumplir el Derecho de la UE), una obligación negativa (abstenerse de poner en peligro los objetivos de la Unión) y un deber de información.

El Sistema de Competencias de la UE

Atribución de Competencias de los Estados Miembros a la UE

Las competencias de la Unión Europea presentan las siguientes características:

  • Derivadas: No son originarias, sino que proceden de la atribución voluntaria por parte de los Estados Miembros.
  • Limitadas: La UE solo puede actuar dentro de los límites de las competencias que le han sido atribuidas (principio de atribución).
  • Funcionales: Se otorgan para la consecución de los objetivos fijados en los Tratados.
  • Irreversibles: En principio, la cesión de competencias es definitiva, salvo los procedimientos de retirada de la Unión.

Principios del Ejercicio de las Competencias

  • Principio de subsidiariedad: La UE interviene solo si la acción a nivel de la Unión es más eficaz que a nivel nacional, regional o local.
  • Principio de proporcionalidad: La acción de la UE no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
  • Principio de cooperación leal.
  • Principio de equilibrio institucional.
  • Principio de suficiencia de medios.

El Derecho Originario y los Principios Generales

Características del Derecho Originario

  1. Naturaleza jurídica: Son tratados internacionales que constituyen la norma suprema del ordenamiento jurídico de la UE.
  2. Pluralidad de normas y diversificación de obligaciones: Compuesto por los Tratados constitutivos y sus modificaciones.
  3. Primacía: El Derecho Originario prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos los actos de las instituciones y los acuerdos internacionales firmados por la UE. Su modificación requiere procedimientos de revisión específicos.
  4. Eficacia directa: Ciertas disposiciones de los Tratados pueden generar derechos y obligaciones directamente para los particulares, que pueden invocarlos ante los tribunales nacionales.

Principios Generales del Derecho de la UE

Son fuentes no escritas del Derecho, desarrolladas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se clasifican en:

  1. Principios constitucionales del sistema: Inherentes a la estructura y naturaleza de la UE (ej. primacía, eficacia directa, cooperación leal).
  2. Principios deducidos por el TJUE al interpretar los Tratados:
    • Deducidos del propio Derecho de la UE (ej. seguridad jurídica, confianza legítima).
    • Deducidos del Derecho interno de los Estados Miembros (principios comunes a los ordenamientos jurídicos nacionales).
    • Deducidos del Derecho Internacional (principios generales del derecho internacional público).

El Derecho Derivado: Actos Jurídicos de la Unión

El Reglamento

  • Alcance general: Se aplica a situaciones objetivas y a categorías abstractas de personas.
  • Obligatorio en todos sus elementos: No permite una aplicación parcial o selectiva por parte de los Estados Miembros.
  • Directamente aplicable: Entra en vigor y surte efecto en los ordenamientos nacionales sin necesidad de un acto de transposición.

La Decisión

  • Obligatoria en todos sus elementos.
  • Destinatarios: Puede designar destinatarios concretos (Estados Miembros, personas físicas o jurídicas) o no tener destinatarios específicos, en cuyo caso su alcance puede ser general.

Principios de Aplicación del Derecho de la UE

Son los principios que rigen la relación entre el ordenamiento jurídico de la Unión y los ordenamientos jurídicos nacionales.

  1. Principio de autonomía del Derecho de la UE: Es un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados Miembros, pero autónomo de estos.
  2. Principio de primacía del Derecho de la UE: En caso de conflicto, la norma de la Unión prevalece sobre la norma nacional, con independencia de su rango o fecha. Se fundamenta en:
    • La atribución de competencias a la UE.
    • El principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
    • El carácter obligatorio de sus normas.
    • El principio de cooperación leal.
  3. Principio de eficacia directa del Derecho de la UE: Capacidad de una norma europea para crear derechos y obligaciones por sí misma, que los particulares pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Requisitos:
    • Claridad y precisión: El contenido de la obligación debe ser inequívoco.
    • Incondicionalidad: Su aplicación no debe estar sujeta a plazos, reservas o condiciones de ejecución por parte de las autoridades nacionales o de la Unión.

La Ciudadanía de la Unión y sus Derechos

Todo nacional de un Estado Miembro es ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía se añade a la nacional y no la sustituye, confiriendo los siguientes derechos:

  1. Libre circulación y residencia en el territorio de los Estados Miembros.
  2. Sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado Miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
  3. Protección diplomática y consular: Acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado Miembro del que se es nacional, a la protección de las autoridades de cualquier otro Estado Miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado.
  4. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
  5. Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo para denunciar casos de mala administración por parte de las instituciones u órganos de la UE.
  6. Derecho a dirigirse a las instituciones y órganos de la Unión en cualquiera de las lenguas oficiales y a recibir una contestación en esa misma lengua.

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