Fundamentos del Derecho Uruguayo: Fuentes, Jerarquía Normativa y Reforma Constitucional

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Fuentes del Derecho: Origen y Tipos

Definición de las Fuentes del Derecho

Son los orígenes de donde emanan las normas (las reglas que organizan el funcionamiento de un país). Hay varios tipos:


1. La Legislación (Ley Escrita)

  • Son las leyes escritas por el Estado (el Parlamento).
  • Son generales (se aplican a todos) y obligatorias (hay que cumplirlas).
  • Ejemplos:
    • Constitución
    • Leyes
    • Decretos

2. La Costumbre

  • Es cuando la gente hace algo muchas veces, de forma constante, y todos creen que es obligatorio.
  • No la escribe el Estado.
  • En Uruguay, no sirve como fuente de derecho, es decir, no se puede usar como fundamento legal.

3. La Jurisprudencia

  • Son las decisiones que toman los jueces en sus sentencias.
  • En Uruguay no son obligatorias para otros casos, por eso no son fuente de derecho.
  • En países como EE. UU., sí lo son.

4. La Doctrina

  • Son las opiniones de expertos en derecho (profesores, juristas).
  • No tienen valor legal, pero pueden influir en leyes futuras.

Clasificación de las Fuentes

  • Formales: la forma en que se crean las normas (por ejemplo: que una ley debe ser votada por las dos cámaras).
  • Materiales: el contenido de la norma (lo que dice la ley).

El Orden Jurídico y la Jerarquía Normativa

¿Qué es el Orden Jurídico?

  • Es el conjunto de todas las normas que hay en un país, organizadas de forma lógica y coherente.
  • No puede haber contradicciones entre normas. Si las hay, existen reglas para resolverlas.

Principios para Ordenar Normas:

  1. Jerarquía:

    • Se respeta la norma superior.
    • Ejemplo: la Constitución vale más que una ley común.
  2. Derogación:

    • Si dos normas iguales se contradicen, vale la más nueva.
  3. Competencia:

    • Si hay conflicto, se aplica la norma del órgano que tiene autoridad sobre ese tema.

Niveles de Jerarquía de Normas (De Mayor a Menor):

  1. Derecho Internacional (Tratados)
  2. Constitución
  3. Leyes Nacionales y Decretos Departamentales
  4. Decretos del Poder Ejecutivo o Intendencias
  5. Sentencias, Contratos y Actos Administrativos

La Constitución: Norma Suprema

  • Es la norma más importante, la que organiza todo el Estado.
  • Tiene dos partes:
    • Orgánica: cómo funciona el gobierno.
    • Dogmática: derechos humanos.

Tipos de Constituciones

  • Rígidas: cuesta más modificarlas (como en Uruguay).
  • Flexibles: se cambian más fácilmente.

Mecanismos de Reforma Constitucional en Uruguay

Hay 4 formas, pero todas terminan en un voto de la gente:

  1. Recolección de firmas (10% de los votantes).
  2. Iniciativa del Parlamento (5% de los legisladores).
  3. Aprobación por 2/3 de ambas cámaras.
  4. Asamblea Constituyente elegida por el pueblo.

Proceso de Creación de una Ley Común en Uruguay

  1. Iniciativa: alguien presenta la idea (puede ser el Poder Ejecutivo, legisladores o ciudadanos).
  2. Discusión: se debate en el Parlamento.
  3. Sanción: ambas cámaras aprueban la misma versión.
  4. Promulgación: el Presidente acepta (puede vetarla).
  5. Publicación: aparece en el Diario Oficial y ya es ley.

Proyecto de Ley con Declaración de Urgencia

  • Es cuando el Poder Ejecutivo le da prioridad a un proyecto y obliga al Parlamento a tratarlo rápidamente.

Control de Constitucionalidad y Actos Administrativos

El Control de Inconstitucionalidad

  • Es cuando una ley va en contra de la Constitución.
  • En Uruguay, lo controla la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
  • Hay 3 formas de pedirla:
    1. Acción: una persona la presenta directamente.
    2. Excepción: se plantea durante un juicio.
    3. De oficio: un juez la presenta a la Corte.

Importante: la Corte no puede *derogar* leyes, solo declarar si están bien o mal para el caso concreto. Solo el Parlamento puede cambiarlas.


Actos Administrativos

  • Son decisiones particulares del Estado (como nombrar a un funcionario o dar una concesión).
  • Tienen que respetar todas las normas superiores.

Vías de Impugnación de Actos Administrativos

  1. Reposición: pedir al mismo órgano que revise su decisión.
  2. Jerárquico: apelar a un superior.
  3. Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA): después de agotar las vías anteriores, se puede pedir que anulen el acto.
  4. Reparación económica: si no se puede anular, se puede pedir dinero como compensación.

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