Fundamentos del Derecho Uruguayo: Fuentes, Jerarquía Normativa y Reforma Constitucional
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Fuentes del Derecho: Origen y Tipos
Definición de las Fuentes del Derecho
Son los orígenes de donde emanan las normas (las reglas que organizan el funcionamiento de un país). Hay varios tipos:
1. La Legislación (Ley Escrita)
- Son las leyes escritas por el Estado (el Parlamento).
- Son generales (se aplican a todos) y obligatorias (hay que cumplirlas).
- Ejemplos:
- Constitución
- Leyes
- Decretos
2. La Costumbre
- Es cuando la gente hace algo muchas veces, de forma constante, y todos creen que es obligatorio.
- No la escribe el Estado.
- En Uruguay, no sirve como fuente de derecho, es decir, no se puede usar como fundamento legal.
3. La Jurisprudencia
- Son las decisiones que toman los jueces en sus sentencias.
- En Uruguay no son obligatorias para otros casos, por eso no son fuente de derecho.
- En países como EE. UU., sí lo son.
4. La Doctrina
- Son las opiniones de expertos en derecho (profesores, juristas).
- No tienen valor legal, pero pueden influir en leyes futuras.
Clasificación de las Fuentes
- Formales: la forma en que se crean las normas (por ejemplo: que una ley debe ser votada por las dos cámaras).
- Materiales: el contenido de la norma (lo que dice la ley).
El Orden Jurídico y la Jerarquía Normativa
¿Qué es el Orden Jurídico?
- Es el conjunto de todas las normas que hay en un país, organizadas de forma lógica y coherente.
- No puede haber contradicciones entre normas. Si las hay, existen reglas para resolverlas.
Principios para Ordenar Normas:
Jerarquía:
- Se respeta la norma superior.
- Ejemplo: la Constitución vale más que una ley común.
Derogación:
- Si dos normas iguales se contradicen, vale la más nueva.
Competencia:
- Si hay conflicto, se aplica la norma del órgano que tiene autoridad sobre ese tema.
Niveles de Jerarquía de Normas (De Mayor a Menor):
- Derecho Internacional (Tratados)
- Constitución
- Leyes Nacionales y Decretos Departamentales
- Decretos del Poder Ejecutivo o Intendencias
- Sentencias, Contratos y Actos Administrativos
La Constitución: Norma Suprema
- Es la norma más importante, la que organiza todo el Estado.
- Tiene dos partes:
- Orgánica: cómo funciona el gobierno.
- Dogmática: derechos humanos.
Tipos de Constituciones
- Rígidas: cuesta más modificarlas (como en Uruguay).
- Flexibles: se cambian más fácilmente.
Mecanismos de Reforma Constitucional en Uruguay
Hay 4 formas, pero todas terminan en un voto de la gente:
- Recolección de firmas (10% de los votantes).
- Iniciativa del Parlamento (5% de los legisladores).
- Aprobación por 2/3 de ambas cámaras.
- Asamblea Constituyente elegida por el pueblo.
Proceso de Creación de una Ley Común en Uruguay
- Iniciativa: alguien presenta la idea (puede ser el Poder Ejecutivo, legisladores o ciudadanos).
- Discusión: se debate en el Parlamento.
- Sanción: ambas cámaras aprueban la misma versión.
- Promulgación: el Presidente acepta (puede vetarla).
- Publicación: aparece en el Diario Oficial y ya es ley.
Proyecto de Ley con Declaración de Urgencia
- Es cuando el Poder Ejecutivo le da prioridad a un proyecto y obliga al Parlamento a tratarlo rápidamente.
Control de Constitucionalidad y Actos Administrativos
El Control de Inconstitucionalidad
- Es cuando una ley va en contra de la Constitución.
- En Uruguay, lo controla la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
- Hay 3 formas de pedirla:
- Acción: una persona la presenta directamente.
- Excepción: se plantea durante un juicio.
- De oficio: un juez la presenta a la Corte.
Importante: la Corte no puede *derogar* leyes, solo declarar si están bien o mal para el caso concreto. Solo el Parlamento puede cambiarlas.
Actos Administrativos
- Son decisiones particulares del Estado (como nombrar a un funcionario o dar una concesión).
- Tienen que respetar todas las normas superiores.
Vías de Impugnación de Actos Administrativos
- Reposición: pedir al mismo órgano que revise su decisión.
- Jerárquico: apelar a un superior.
- Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA): después de agotar las vías anteriores, se puede pedir que anulen el acto.
- Reparación económica: si no se puede anular, se puede pedir dinero como compensación.