Fundamentos de los Derechos Constitucionales en Argentina

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Derechos Constitucionales en Argentina

Características Fundamentales

  • Amplios y Universales: Los derechos constitucionales alcanzan a todos los habitantes del país, tanto extranjeros como nacionales. Esta universalidad se encuentra reflezada en el Preámbulo (al referirse a "todos los hombres que habitan el suelo argentino"), el artículo 14 (que habla de "habitantes") y el artículo 20 (que menciona a los "extranjeros").
  • Relativos: Si bien la Constitución reconoce amplios derechos, estos pueden ser relativos. Se modifican o ajustan cuando el bien común, la moral pública o la necesidad de hacer posible la convivencia así lo requieren. Los derechos son susceptibles de una reglamentación razonable (art. 14). No pueden ser desvirtuados ni desnaturalizados (art. 28), pero sí se puede determinar cómo se ejercen a través de leyes, normas o regulaciones.
  • Obligatorios: Los derechos y garantías constituyen normas de aplicación directa e inmediata, independientemente de que existan o no normas que los reglamenten. Son imperativos tanto para los gobernantes como para los gobernados. Se distinguen entre derechos operativos (de aplicación directa sin necesidad de reglamentación) y programáticos (que requieren un programa gubernamental para su plena efectividad).
  • Iguales Jerárquicamente: Según la jurisprudencia, todos los derechos consagrados en la Constitución poseen igual jerarquía, ya sean individuales o colectivos. Esta igualdad no impide reconocer que algunos derechos puedan tener un valor intrínseco mayor en determinadas circunstancias.

Supremacía Constitucional

El ordenamiento jurídico de un Estado se organiza de manera jerárquica, donde algunas normas se sitúan por encima de otras. Las normas de menor rango dependen de las superiores, y todas, en última instancia, de la Constitución. Cuando la coherencia entre la jurisprudencia y la Constitución se quiebra, se produce un defecto de inconstitucionalidad. Una norma, para ser válida, debe estar en conformidad con la Constitución.

La supremacía constitucional implica que la Constitución es el fundamento del orden jurídico del Estado. Al estar en la cúspide, puede determinar el orden de dicha jerarquía, incluso otorgando primacía al derecho internacional. Por ejemplo, los Tratados de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución, aun cuando no estén explícitamente mencionados en ella.

Dada la estructura federal del Estado argentino, la Constitución se encuentra por encima de todo el orden jurídico-político, incluyendo el derecho provincial (conforme a los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional).

Conflictos de Derechos

Los conflictos de derechos surgen cuando el ejercicio de un derecho por un sujeto interfiere con el ejercicio de un derecho por parte de otro sujeto. La resolución de estos conflictos puede implicar dar prevalencia a la norma o al derecho que ostenta una jerarquía superior. En caso de que ambos derechos estén reconocidos en la Constitución y compartan la misma jerarquía normativa, no se puede aplicar una regla general. La resolución debe evaluarse caso por caso, considerando las consecuencias específicas.

Como señala Carlos Santiago Nino, en ciertas situaciones, el conflicto entre derechos puede ser irresoluble, obligando a una elección entre los derechos en pugna. En tales escenarios, se debe sacrificar el bien de menor jerarquía y optar por la menor violación posible del derecho.

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