Fundamentos del Trabajo: Derechos, Deberes y Normativa Laboral Esencial
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La Relación Laboral: Conceptos Fundamentales
Cuando finalices tus estudios, puedes optar por trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, lo que daría inicio a una relación laboral.
¿Qué es una Relación Laboral?
Una relación laboral es aquella que se establece entre un trabajador (quien presta sus servicios profesionales) y un empresario (quien se apropia de los resultados de dicho trabajo y abona a cambio un salario).
Características de la Relación Laboral:
- Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente.
- Por cuenta ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador.
- Remunerada: Se trabaja a cambio de una compensación económica.
- Dependiente: El empresario organiza y dirige la actividad laboral.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
Convenios Colectivos y Órganos de Vigilancia
La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho de los trabajadores a participar en la empresa a través de representantes elegidos por ellos. Estos representantes pueden negociar y firmar convenios colectivos con los empresarios.
¿Qué es un Convenio Colectivo?
Un convenio colectivo es un acuerdo que regula las condiciones laborales, siempre respetando los derechos mínimos establecidos por la ley. Es de obligado cumplimiento tanto para empresarios como para trabajadores.
Órganos de Vigilancia y Cumplimiento Normativo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Si un trabajador detecta irregularidades, puede presentar una denuncia.
Obligaciones del Empresario, Jornada y Descansos
Obligaciones y Potestad del Empresario
El empresario tiene la potestad de organizar y dirigir la empresa, dictando las órdenes e instrucciones necesarias para la correcta prestación de los servicios.
Jornada de Trabajo
- La duración máxima es de 40 horas semanales.
- Hasta un 10% de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular, siempre respetando los periodos de descanso y con un preaviso de 5 días.
- La jornada diaria no debe superar las 9 horas.
- Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias.
Descansos y Festivos
- Descanso Semanal: Mínimo un día y medio ininterrumpido.
- Descanso entre Jornadas: Debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Descanso Durante la Jornada:
- Si la jornada excede de 6 horas, se debe disfrutar de 15 minutos de descanso.
- Si el trabajador es menor de 18 años y la jornada excede de 4 horas y media, el descanso debe ser de 30 minutos.
- Festivos: No podrán exceder de 14 al año.
Vacaciones, Permisos y Reducciones de Jornada
Vacaciones
La duración mínima es de 30 días naturales, que se reducirá proporcionalmente si no se trabaja el año completo.
Permisos Retribuidos
Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse con derecho a remuneración por los siguientes motivos:
Permisos Generales:
- Matrimonio.
- Traslado de domicilio habitual.
- Cumplimiento de un deber de carácter público.
- Funciones sindicales.
Permisos por Vida Familiar y Laboral:
- Accidente o enfermedad grave de familiar.
- Fallecimiento de familiar.
- Motivos familiares (ej. hospitalización).
- Lactancia.
- Exámenes prenatales.
- Nacimiento.
Reducciones de Jornada por Cuidado Familiar
Se puede solicitar una reducción de jornada por el cuidado directo de:
- Un menor de 12 años.
- Una persona con discapacidad.
- Un familiar con cáncer o enfermedad grave.
- Una víctima de violencia de género.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el cual este último se compromete a prestar sus servicios a cambio de una remuneración.
Requisitos para Firmar un Contrato
Para firmar un contrato, es necesario ser persona física y cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener 16 o 17 años con autorización de los padres o tutores, o estar legalmente emancipado.
Formas del Contrato
Los contratos pueden ser verbales o escritos. Sin embargo, la mayoría deben formalizarse por escrito, con algunas excepciones como el contrato indefinido ordinario a tiempo completo.
Elementos Esenciales del Contrato
- Identificación de las partes.
- Elementos temporales (duración).
- Lugar de trabajo.
- Categoría o grupo profesional.
- Salario.
- Vacaciones.
- Plazos de preaviso.
- Convenio colectivo aplicable.
Validez del Contrato y Cláusulas Adicionales
Validez del Contrato
Una vez firmado el contrato por el trabajador, si existiera algún fraude, este no perjudicará al trabajador y se considerará como una relación laboral indefinida. El empresario tiene la obligación de:
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes legales de los trabajadores.
- Comunicar y registrar el contrato en la oficina de empleo en un plazo de 10 días hábiles desde su celebración.
Anexos y Cláusulas: El Periodo de Prueba
Al formalizar un contrato por escrito, se podrá establecer un periodo de prueba. Durante este periodo, ambas partes pueden rescindir la relación laboral sin derecho a indemnización.
Duración Máxima del Periodo de Prueba:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores.
- En contratos por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
- En contratos formativos, el periodo de prueba no deberá exceder de 1 mes.
Pactos Anexos al Contrato
Pacto de Permanencia
El trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa por un tiempo determinado. Para su validez, se exige que la empresa haya costeado un curso de formación que implique una inversión considerable. La rescisión del contrato por parte del trabajador antes del plazo establecido genera para el empresario el derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Pacto de Plena Dedicación
Es un acuerdo por escrito por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios de forma exclusiva a un solo empresario, a cambio de una compensación económica adicional.