Fundamentos de los Derechos Reales: Clasificación Jurídica de Cosas y Bienes en el Derecho Romano
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DERECHOS REALES: Conceptos Fundamentales y Clasificación de las Cosas
1. Concepto de Cosa y de Bien
El estudio de los Derechos Reales comienza con la distinción fundamental entre cosa y bien.
Cosa (Res)
Cosa es todo lo que existe, con excepción de las personas. Su término en latín es Res. Es todo aquello que es aprehendido como una unidad por la conciencia.
Las cosas pueden ser:
- Aquellas que están dentro del patrimonio de una persona o pueden estarlo.
- Aquellas que no cabe apropiárselas en razón de su naturaleza (ej. el sol o el aire) o porque los hombres las han puesto fuera del comercio humano.
Bien
Bienes son aquellas cosas que son susceptibles de apreciación pecuniaria (valorables en dinero) y de apropiación por los particulares.
Principio fundamental: Todo bien es cosa, pero no toda cosa es bien (ejemplos: el aire, el sol, el agua de mar).
2. Clasificación General de las Cosas
Las cosas se clasifican primariamente en función de su capacidad para ser objeto de tráfico jurídico:
- Res Extra Comercium (Fuera del Comercio)
- Res Intra Comercium (Dentro del Comercio)
A. Res Extra Comercium (Cosas Fuera del Comercio)
Son todas aquellas cosas que están fuera del comercio humano y, por consiguiente, no pueden ser objeto de tráfico jurídico.
a. Cosas de Derecho Divino (Res Divini Iuris)
- Cosas Sagradas: Todo aquello dedicado al culto de los dioses mayores (ej. templos, estatuas de los dioses).
- Cosas Santas: Aquellas protegidas por los dioses (ej. los muros de la ciudad).
- Cosas Religiosas: Aquellas destinadas al culto de los dioses menores, como las tumbas o sepulcros (los dioses menores son los espíritus de los antepasados).
b. Cosas de Derecho Humano
Son aquellas que se estima pertenecen a todos los hombres (ej. el aire, el mar, los ríos públicos).
B. Res Intra Comercium (Cosas Dentro del Comercio)
Son el resto de las cosas; aquellas que pueden ser objeto de tráfico jurídico y están dentro del comercio humano. Estas se clasifican en:
- Cosas Inmuebles
- No pueden trasladarse de un lugar a otro (ej. un predio o un edificio).
- Cosas Muebles
- Pueden trasladarse de lugar, por sí mismas o por alguien (ej. un esclavo, una mesa).
- Cosas Fungibles
- Son aquellas reemplazables unas por otras (ej. 10 kilos de trigo por otros 10 kilos de trigo). El dinero es fungible.
- Cosas No Fungibles
- Tienen identidad propia y no pueden ser reemplazadas (ej. el esclavo Cornelio).
- Cosas Consumibles
- Son aquellas que se destruyen con el primer uso que se les da de acuerdo a su naturaleza (ej. una manzana).
- Cosas No Consumibles
- No se destruyen con el primer uso (ej. una silla).
- Cosa Principal
- Es aquella que en su mayor medida cumple la función socioeconómica a que está destinado un conjunto (ej. un carro).
- Cosa Accesoria
- Aquella que aumenta, mejora o ayuda al rendimiento de una cosa principal (ej. las ruedas). Se aplica el principio: “Lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal”.
C. Clasificación Especial: Res Mancipi y Res Nec Mancipi
Cosas Mancipi
Son las cosas auténticamente romanas. Aparecen mencionadas en la Ley de las XII Tablas y fueron las más importantes en la época arcaica, destinadas principalmente a la agricultura y la ganadería. Todas estas cosas se adquirían por medios solemnes y rituales, siendo el principal de ellos la Mancipatio.
Estas incluyen:
- Suelo en tierra itálica.
- Esclavos.
- Ganado mayor (bueyes, caballos).
- Servidumbres rústicas: Gravámenes establecidos a favor de la agricultura (ej. el derecho que tenía una persona a pasar con su ganado para ir al río a beber agua).