Fundamentos de los Derechos Reales de Garantía e Interdictos Posesorios en el Derecho Romano
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Derechos Reales de Garantía
Los Derechos Reales de Garantía se designan como derechos de carácter real, constituidos por un acreedor para garantizar el crédito. Si el deudor no cumple, el acreedor podrá cobrarse por medio de la cosa dada en garantía.
Características de los Derechos Reales de Garantía
- Se concedía al acreedor un derecho real potencial sobre la cosa ajena.
- Tienen un carácter accesorio: su existencia se condiciona al crédito principal.
- Poseen oponibilidad erga omnes (frente a todos).
El Pignus (Prenda)
El pignus consistía en la entrega de la posesión de la cosa pignorada por el deudor al acreedor, pero no su propiedad. La ventaja para el acreedor es que podía retener la cosa mientras la deuda no fuese saldada, y podían concederle facultades adicionales.
Cláusulas Asociadas al Pignus
Lex Commissoria
Pacto por el que se atribuía al acreedor el derecho de apropiación de la cosa pignorada, siempre que el deudor no hubiese cumplido.Pactum de Vendendo
Si el deudor no hacía efectivo el crédito, el acreedor quedaba facultado para vender la cosa y cobrarse la deuda.Pactum de Anticresis
Si la cosa producía rendimientos (frutos), se podía convenir que el acreedor, que la tenía en posesión, cobrase los frutos que proporcionaba la cosa en lugar de los intereses.La Hipoteca (Hypotheca)
Posterior a la prenda, surge la conventio pignoris. No se entregaba la posesión de la prenda al acreedor, sino que se convenía la entrega de la posesión en caso de incumplimiento del deudor.
Hoy se admite como origen el pacto entre el arrendador y el del fundo rústico, donde la garantía era una prenda futura sobre los aperos, aplicable cuando el arrendatario no cumplía con las condiciones del contrato.
Interdictos Posesorios
Los interdictos son procedimientos sumarios destinados a proteger la posesión.
Interdictos de Retener la Posesión
- Uti Possidentis: Se concede al poseedor actual y contra aquel que perturbe con sus actos el ejercicio material de la posesión. Con la interposición se obtiene el reconocimiento de la posesión y la prohibición de perturbaciones. El plazo de interposición es de 1 año.
- Utrubi: Para cosas muebles. Protegía al poseedor durante el año anterior y tutelaba la posesión, la cual debía ser adquirida nec vi, nec clam, nec precario (ni por la fuerza, ni clandestinamente, ni por precario).
Interdictos de Recuperar la Posesión
Incluyen el unde vi y el vi armata.
- Vi Armata: Se concedía cuando la desposesión era realizada por un grupo de personas armadas. Podía interponerse en cualquier momento, aunque se tratase de una posesión viciosa.