Fundamentos de la Dogmática Jurídico-Penal: Concepto, Elementos y Evolución Histórica
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Dogmática Jurídico-Penal: Concepto, Objeto, Método y Precursores
La dogmática jurídico-penal tiene como propósito determinar qué conducta constituye un delito de acuerdo con la legislación específica de cada país en un momento determinado.
Objeto de Conocimiento
Su objeto de conocimiento es la ley penal vigente.
Método: La Teoría del Delito
El método empleado es la teoría del delito, que establece un concepto estratificado de delito compuesto por cuatro elementos esenciales que deben concurrir en el siguiente orden:
- Acción: Entendida como un comportamiento corporal externo y voluntario que produce una modificación en el mundo externo. Se excluye la fuerza física irresistible contemplada en el art. 34 inc. 2°.
- Tipicidad: Implica la adecuación de una conducta a la descripción textual que establece la norma penal.
- Antijuridicidad: Una conducta típica debe ser, además, contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto.
- Culpabilidad: Consiste en el reproche personal que se le hace al autor por haber realizado una conducta típica y antijurídica, pudiendo haber actuado de manera diferente. Se manifiesta como la voluntad contraria al deber de realizar una conducta o de no realizarla.
Precursores
Los precursores de esta corriente sentaron las bases para su desarrollo:
- Berner: Individualizó el concepto de acción como elemento fundamental del delito.
- Binding: Puso la base para el desarrollo de la antijuridicidad.
- Beling: Señaló la característica de la tipicidad del delito y desarrolló la teoría del tipo delictivo como punto de referencia de la antijuridicidad y la culpabilidad penal.
- Merkel: Definió la culpabilidad en su forma dolosa o culposa, ubicándola bajo el concepto general de determinación de la voluntad contraria al deber.
Etapas de la Dogmática Penal
Positivismo Jurídico
En esta etapa, la acción es considerada como un simple comportamiento corporal voluntario (en sentido natural). Se enfoca en la pura descripción de los caracteres objetivos del hecho delictivo, separada de su antijuridicidad (concebida objetivamente y de la cual la acción es solo un indicio) y de la culpabilidad del autor. La culpabilidad se entiende como la relación psicológica del autor con el hecho, cuyas especies son el dolo y la culpa.
Normativismo o Teleologismo
Aquí, el derecho penal se desarrolla mediante un método científico-espiritual que valora los sucesos con arreglo a fines y valores. La acción es entendida como una conducta humana valorizada de una manera determinada. El tipo se convierte en el elemento del delito portador de la antijuridicidad, dando lugar al concepto de tipo injusto. A la antijuridicidad se le asigna un contenido material: la lesión de intereses sociales o lo socialmente perjudicial. La culpabilidad incorpora elementos valorativos, como la posibilidad de exigirle al autor una conducta distinta y menos dañosa.
Finalismo
Esta corriente reestructura la sistemática penal a partir del concepto de acción finalista. Sostiene que las normas jurídicas solo pueden ordenar o prohibir actos dirigidos conscientemente a objetivos; solo estos actos y omisiones guiados por la finalidad del autor constituyen acciones humanas gobernables por el derecho. Considera la acción como una estructura lógico-objetiva preexistente a la valoración jurídica. Consecuentemente, el dolo (la finalidad de realizar el tipo) pertenece al tipo subjetivo y no solo a la culpabilidad. El finalismo también asignó importancia a la participación: sin el dolo del autor en el hecho principal, no puede existir participación.
Matices y Teorías Relacionadas
Teoría Jurídica del Delito (Soler)
Explica el delito como una institución jurídica. Parte de la base de que el delito es un objeto compuesto de elementos interrelacionados que funcionan sistemáticamente y en orden sucesivo como presupuestos de la pena. La inexistencia de un elemento precedente excluye la consideración de los siguientes.
Teoría de la Imputación Jurídico-Delictiva (Núñez)
El objeto de su conocimiento son las condiciones jurídicas que la ley establece como presupuestos de la pena. Agrega como condición la punibilidad del hecho, que representa un presupuesto adicional para que al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable se le pueda imputar una conducta que la ley castiga en el caso concreto.