Fundamentos de la Equidad Jurídica: Origen, Doctrina de los Glosadores y el Legado de Andrés Bello

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Origen y Fuentes de la Norma de la Equidad

Las fuentes de esta norma fueron dos:

  1. El “Cours de Code Civil de Delvincourt” (Código Civil de Claude Delvincourt, jurista francés).
  2. El Artículo 21 del Código de la Luisiana de 1804.

El autor intelectual de esta norma fue **Andrés Bello**, quien la incorporó al Código de Enjuiciamiento (de la época). Transcurrieron 10 años desde la concepción de la idea hasta la incorporación del proyecto (año 1893), siendo sancionada definitivamente en el Código de Procedimiento Civil de 1902.

El Mensaje de Andrés Bello a los Jueces

Bello les indica a los jueces que no es fácil excusarse. No se falla basándose en caprichos, sino que el juez debe indicar cuál es la norma en la que se basó para dictar sentencia. Si no existe tal norma, debe especificar los principios de equidad a los cuales recurrió, lo que garantiza la certeza jurídica.

La Escuela de los Glosadores y el Corpus Iuris Civilis

En el siglo X, se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), contenido en libros que el emperador de Oriente, Justiniano, había mandado a compilar en el siglo VI. En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido, surge esta escuela de juristas, denominada **"de los Glosadores"** por utilizar principalmente la Glosa (nota que se escribe al margen de un texto) en sus estudios del Corpus Iuris Civilis en la Ciudad de Bolonia. La influencia de estos juristas se extendió por mucho tiempo.

Entre los juristas del siglo XII, era común distinguir dos conceptos:

  • La aequitas rudis.
  • La aequitas constituta o ius.

Ambos conceptos compartían la noción de aequitas, que ellos definían al modo ciceroniano como: *«un equilibrio entre las cosas, que todo lo equipara, y que para casos iguales postula igual derecho»*.

Definición de Equidad Ruda (Aequitas Rudis)

Es la equidad químicamente pura, sin intervención. Es aquella de la cual nada se ha dicho aún; se trata de una equidad no formulada ni descrita por las fuentes, que todavía permanece en estado bruto.

Definición de Equidad Constituida (Aequitas Constituta)

Es aquella ya definida y transformada en preceptos; se trata, en otras palabras, del derecho, de tal modo que este último no es otra cosa que la equidad misma, definida y descrita por las fuentes.

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