Fundamentos Esenciales del Derecho Civil: Conceptos de Persona, Patrimonio y Personalidad Jurídica
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Derecho Civil: Definiciones Fundamentales
El Derecho Civil es una rama esencial del derecho privado. Se constituye por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, enfocándose en su categoría de persona.
Conceptos Clave del Derecho Civil
- Rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona.
- Rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales, y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, siempre que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
Definición Sintética: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas y de estas con los bienes y la familia.
Clasificación del Derecho Civil
Derecho Civil Extrapatrimonial
Comprende aquello sin valor pecuniario. Tal es el caso del derecho de las personas y el derecho de familia, que regula los vínculos que nacen del parentesco o del matrimonio y las consecuencias inherentes.
Derecho Civil Patrimonial
Se integra con todo aquello que tiene valor económico, en el que se incluyen los derechos reales y las obligaciones o derechos personales. De estos se derivan relaciones jurídicas o de crédito nacidas por acuerdo de voluntades o de diversas fuentes, tales como:
- La declaración unilateral de voluntad.
- El testamento.
- La sentencia judicial.
- El acto administrativo.
- El enriquecimiento sin causa, entre otras.
A su vez, incluye la liquidación del patrimonio en los casos de herencia, que tiene su origen al fallecer una persona, mediante el cual se aseguran los bienes de una persona fallecida.
La Persona en el Ámbito Jurídico
La persona se considera jurídicamente como el sujeto o ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede tratarse de un ser humano o una ficción jurídica a la que el derecho le reconoce su existencia.
Persona Física
Se identifica como cualquier individuo, ser humano (hombre o mujer), sin tomar en consideración sus peculiaridades individuales, actividad o posición económica, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Es el ser humano susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Persona Jurídica (o Moral)
Es la organización que el derecho reconoce como un ente, una ficción jurídica. Materialmente no existe, sino que es un instrumento del Derecho al que se le reconoce capacidad para contraer derechos y obligaciones en cumplimiento a los fines para los cuales fue creada. Ejerce su voluntad a través de personas físicas facultadas para exteriorizarla, pero su personalidad es diferente a la de sus miembros.
Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica tiene lugar con el nacimiento y se pierde con la muerte en el caso de la persona física. No obstante, en el caso de las personas físicas, desde que son concebidas entran bajo protección jurídica.
Efectos Jurídicos de la Muerte
La muerte provoca tres efectos jurídicos principales:
- Concluye la personalidad.
- Extinción de derechos y obligaciones (salvo excepciones transmisibles).
- Se abre la sucesión hereditaria.