Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral: Normas, Derechos y Protección del Trabajador

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¿Qué es el Derecho Laboral?

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresas y trabajadores, así como los conflictos que puedan surgir entre ellos. La norma más importante en España es la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Relaciones Laborales Excluidas

No se consideran relaciones laborales, a efectos de esta normativa, las siguientes:

  • Los funcionarios públicos.
  • La participación en un jurado.
  • La participación en una mesa electoral.
  • Entre otras.

Relaciones Laborales Incluidas

Sí se consideran relaciones laborales especiales, y por tanto reguladas por el Derecho Laboral, las siguientes:

  • El personal de alta dirección.
  • Los empleados del hogar.
  • Los deportistas profesionales.
  • Entre otras.

Normas Reguladoras de la Relación Laboral

La relación laboral entre empresario y trabajador se regula por las normas y fuentes creadas por distintos órganos.

Fuentes Internacionales

  • Normas de la Unión Europea.
  • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Tratados o convenios internacionales.

Fuentes Nacionales

  • La Constitución Española.
  • Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
  • Convenios colectivos.
  • Contratos de trabajo.

La Constitución Española

Es la norma suprema y prevalece sobre todas las demás. Contiene los derechos fundamentales, como la no discriminación, el derecho a huelga, entre otros.

Leyes Orgánicas y Ordinarias

  • Las Leyes Orgánicas regulan los derechos fundamentales.
  • Las Leyes Ordinarias regulan el resto de materias.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

La aplicación de las normas laborales se rige por una serie de principios fundamentales:

Principio de Norma Mínima

Establece unas condiciones de trabajo que no pueden ser retiradas al trabajador, sirviendo como base ineludible.

Principio de Norma Más Favorable

Si existen dos o más normas aplicables a una misma situación, se aplicará aquella que resulte más favorable para el trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les son reconocidos por las normas laborales.

Principio de Condición Más Beneficiosa

Las condiciones más beneficiosas pactadas o adquiridas entre empresario y trabajador se mantendrán, incluso si una nueva norma establece condiciones inferiores.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos Básicos del Trabajador

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Huelga.
  • Información y consulta en la empresa.

Derechos Relacionados con el Puesto de Trabajo

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Respeto a la intimidad y a la dignidad.
  • Percepción puntual del salario pactado.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Derecho al descanso y a la jornada de trabajo pactada.

Obligaciones del Trabajador en la Relación Laboral

  • Cumplir las obligaciones derivadas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Aceptar los cambios en el puesto y lugar de trabajo, cuando el convenio o contrato lo permitan y se ajusten a la legalidad.

Poder de Dirección y Disciplinario del Empresario

Poder de Dirección

Es la facultad que tiene el empresario para organizar el trabajo y dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

Poder Disciplinario

Es la facultad del empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Las faltas laborales tienen plazos de prescripción para su sanción, que varían según su gravedad:

  • Faltas Leves: Prescriben a los 10 días.
  • Faltas Graves: Prescriben a los 20 días.
  • Faltas Muy Graves: Prescriben a los 60 días.

Poder de Vigilancia del Empresario

El empresario puede ejercer su poder de vigilancia, siempre respetando los derechos fundamentales del trabajador:

Videovigilancia

No se permite en vestuarios, servicios, comedores o zonas de descanso, y debe informarse previamente de su existencia.

Registros Personales

Deben realizarse con la presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro compañero, y siempre respetando la dignidad del trabajador.

Control del Uso de Herramientas Informáticas

El empresario puede establecer pautas de uso para ordenadores y otros dispositivos, y avisar de posibles controles, siempre que se respete el derecho a la intimidad.

Control en Situaciones de Incapacidad Temporal

Se puede hacer uso de detectives privados para verificar la veracidad de una baja por enfermedad, siempre que no se rebase el derecho a la intimidad del trabajador.

Organismos de Protección del Trabajador

Diversos organismos velan por la protección de los derechos de los trabajadores:

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Organismo de la Administración del Estado cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social.
  • Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos individuales y colectivos en el ámbito provincial.
  • Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Resuelven los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de su ámbito autonómico.
  • Audiencia Nacional: Resuelve procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.
  • Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación y unifica doctrina en materia laboral, siendo la máxima instancia judicial en España.

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