Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral: Salario, Contratación y Responsabilidad Empresarial
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Determinación y Tipos de Salario
La estructura y cuantía del salario se determina por el Convenio Colectivo (CC) o por el contrato individual si este lo mejora.
Conceptos Salariales Fundamentales
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Garantía salarial mínima que se fija anualmente por el Gobierno.
- Salario Profesional: Fijo por Convenio Colectivo y siempre debe respetar el SMI.
- Salario Contractual: Fijo por contrato individual y debe respetar tanto el SMI como el Salario Profesional.
Formas de Abono
- Salario en Dinero: Se puede abonar en moneda de curso legal, talón o transferencia.
- Salario en Especie: No puede exceder del 30% del salario total y puede incluir alojamiento o manutención.
Se aplica el Principio de Igualdad y No Discriminación por razones de género y duración del contrato.
Protección Salarial
El salario goza de garantías frente a tres posibles situaciones de riesgo:
1. Garantía frente a Acreedores del Trabajador
Se establece la inembargabilidad del salario. Una parte del salario es inembargable (el SMI) y, a partir de esa cantidad, se podrán embargar determinados porcentajes según la escala legal.
2. Garantía frente al Empresario
La ley protege a los trabajadores para que cobren antes que otros acreedores del empresario en la mayoría de los casos (privilegio salarial).
3. Garantía frente a la Insolvencia del Empresario
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), dependiente del Ministerio de Trabajo, asegura el pago de salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso del empresario, con las limitaciones legalmente establecidas.
Grupos de Empresas y Responsabilidad
Un Grupo de Empresas se define por la pluralidad de personas jurídicas que actúan como una unidad económica.
Indicios para el Levantamiento del Velo
Para determinar la responsabilidad solidaria entre las empresas del grupo, se buscan indicios de fraude o confusión patrimonial:
- Confusión de Plantillas: Una empresa contrata al trabajador, pero este presta servicios para otra empresa del grupo.
- Confusión de Patrimonios o Caja Única: Una empresa contrata, pero otra empresa del grupo abona los salarios al trabajador.
- Dirección Unitaria Fraudulenta: Una empresa contrata, pero otra empresa del grupo ejerce el poder de dirección de manera indebida.
Contratas y Subcontratas (Art. 42 ET)
Cuando una empresa contrata o subcontrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, se aplica el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- El empresario principal puede solicitar al contratista un certificado de descubiertos de la Seguridad Social.
- El empresario principal es responsable solidario junto con el contratista del salario de los trabajadores. Si no hay exoneración, también responde de las obligaciones con la Seguridad Social.
Transmisión de Empresa (Art. 44 ET)
El cambio de titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí misma la relación laboral.
- El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior titular.
- El artículo 44 se refiere tanto al cambio de titularidad de toda la empresa como a la transmisión parcial de un centro de trabajo.
- El anterior titular responde durante tres años de las obligaciones laborales, cuotas y prestaciones anteriores a la transmisión, así como de las deudas posteriores a la misma.
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión implica el cese temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar, manteniendo el vínculo contractual. Las causas incluyen:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Incapacidad temporal o permanente del trabajador.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Maternidad y Paternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor).
- Ejercicio de cargos públicos representativos.
- Privación de libertad del trabajador (mientras no exista sentencia condenatoria).
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor con carácter temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Violencia de género.
Tipos de Excedencias
Excedencia Voluntaria Ordinaria
- Se requiere 1 año de antigüedad en la empresa.
- La duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años.
- Deben transcurrir 4 años desde la última excedencia para poder solicitar otra.
- No existe reserva del puesto de trabajo, solo un derecho preferente al reingreso si existe vacante.
Excedencia por Cuidado de Familiares
Cuidado de Hijos
- Se puede solicitar desde el nacimiento y tiene una duración máxima de 3 años.
- Existe reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Cuidado de Otros Familiares
- Se aplica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La duración máxima es de 2 años.