Fundamentos Esenciales del Derecho Penal: Conceptos Clave y Aplicación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 13,17 KB
Introducción al Derecho Penal
Definición y Clasificación
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, determinando qué conductas o comportamientos, ya sean acciones u omisiones, constituyen delitos, aparejándoles una determinada medida de seguridad o sanción.
Su clasificación se divide en:
- Derecho Penal Objetivo: Hace referencia a la facultad del Estado de determinar qué conductas constituyen delito, así como también determinar la sanción o medida de seguridad a aplicar en caso de incumplimiento.
- Derecho Penal Subjetivo: Hace referencia a la facultad del Estado de imponer una sanción o medida de seguridad una vez que se ha infringido la norma.
Características del Derecho Penal
- Derecho Público: Es derecho público porque el Estado tiene el monopolio del ius puniendi o uso de la fuerza y actúa a través del poder legislativo, judicial y de la fuerza pública.
- Derecho Accesorio o Fragmentario: Existen preceptos penales en todas las ramas del derecho.
- Derecho Subsidiario: El Derecho Penal es un recurso de última ratio o último recurso u opción antes de agotar las medidas disuasivas.
- Derecho Penal de Acto: Solo le interesan las conductas o comportamientos externos, no las intenciones o pensamientos.
Fines y Objetivos del Derecho Penal
La función principal del Derecho Penal es asegurar la paz y tranquilidad de la convivencia humana, esto por medio de la protección de bienes fundamentales para el adecuado desarrollo del individuo en sociedad.
El Derecho Penal persigue tres finalidades:
- Prevenir el delito: Actúa como medida disuasiva por medio de sus sanciones.
- Evitar las reacciones informales: Como la venganza o autotutela.
- Disminuir la violencia estatal: Se comienza a regular las formas y mecanismos con los cuales cuenta el Estado para reprimir las conductas desviadas.
Evolución de la Misión del Derecho Penal
- Retribución: El delito debe ser castigado, solo eso, para retribuir a las víctimas.
- Prevención: Se distinguen dos tipos:
- Prevención General: Dice relación con que si se sabe que uno será castigado por cometer un delito, no se cometerá el delito.
- Prevención Especial: Si el individuo cometió un delito, este debe ser reeducado y reinsertado a la sociedad.
La Función Policial en el Derecho Penal
La función policial en el Derecho Penal es resguardar la seguridad ciudadana manteniendo en todo momento un pleno respeto por los derechos humanos.
Esta función se divide en:
- Preventiva: Busca prevenir la conducta ilícita, anticipándose a esta.
- Reactiva: Busca reprimir la conducta ilícita que violenta la norma, actuando una vez que la conducta ya se realizó.
Fuentes y Principios del Derecho Penal
Las fuentes de la Ley o Derecho Penal se rigen por tres principios fundamentales:
Principio de Legalidad o Reserva
La única fuente del Derecho Penal es la ley, nada más; solo la ley puede crear delitos y establecer penas. Se resume en la máxima latina: "Nullum crimen, nulla poena sine lege" (No hay crimen, no hay pena sin ley). La principal norma que refleja este principio es el Artículo 19.2 de la Constitución Política de la República.
Principio de Irretroactividad
Debe existir una "lex praevia, scripta et certa". El principio de irretroactividad de la ley penal señala que la ley penal nunca rige para el pasado, sino siempre para el futuro, a menos que una nueva ley penal resulte más beneficiosa para el procesado, vinculado al Principio pro reo. (Artículos 18 C.P. y 19 N°3 inc. 8 CPR).
Principio de Tipicidad
Se encuentra en el Artículo 19 N°3.9 CPR, al señalar que ninguna ley podrá establecer una pena o sanción sin describir de manera expresa la conducta que sanciona. Ejemplo: El Artículo 391 sobre el Homicidio, que señala las conductas que son sancionadas de manera expresa. Lo típico hace referencia a que la conducta que sanciona debe estar expresamente establecida o descrita en el tipo penal; es decir, se describe la conducta que se sanciona.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio
La aplicación de la ley penal en el espacio se rige por varios principios:
Principio de Territorialidad
La ley es la manifestación de la soberanía de un Estado. La ley penal solo puede regir dentro del territorio de un Estado, incluido el mar adyacente y la zona económica exclusiva, no pudiendo regir fuera del territorio.
Principio de Personalidad o Nacionalidad (Excepción)
La ley penal chilena se aplica dentro del territorio chileno, pero sigue a los chilenos cualquiera sea el lugar de comisión del delito. Ejemplo: Si un chileno comete un delito en el extranjero, puede ser sometido a proceso en Chile (esto por medio de un procedimiento de extradición).
Principio Real o de Defensa
Dice relación con el bien jurídico protegido. Ejemplo: Si un peruano falsifica moneda chilena en Brasil, ¿cuál es la jurisdicción aplicable? Se debería aplicar la ley chilena, puesto que se persigue la protección del bien jurídico en sí mismo.
Principio de Universalidad
La ley penal se aplica a todo delincuente que se encuentre en un país determinado.
¿Qué se entiende por Territorio Chileno?
Según el Código Civil, el mar adyacente corresponde a las 12 millas marítimas cercanas a la costa. También se debe considerar la Zona Económica Exclusiva (200 millas marítimas).
La Extradición
Concepto
La extradición es un proceso judicial que se basa netamente en una idea de cooperación internacional con el objetivo de evitar que un delito cometido por un individuo quede impune en razón de que este huya del país. Es un procedimiento judicial en el cual actúan un Estado requirente y un Estado requerido. El primero solicita la extradición de un sujeto que cometió un delito al Estado requerido.
Tipos de Extradición
- Extradición Activa: Chile solicita la extradición. Se realiza por medio de un Juzgado de Garantía.
- Extradición Pasiva: A Chile se le solicita la extradición. Se realiza por medio de la Corte Suprema.
Requisitos y Excepciones
- Principio de Doble Incriminación: La conducta que se desea sancionar por medio de la extradición debe ser delito en ambos países (además de ser del mismo tipo).
- Para pedir la extradición, debe ser por lo menos una sanción de pena aflictiva (duración mínima de 541 días).
- Que la pena no esté prescrita.
- Debe haber relaciones internacionales con el país al cual se le pide la extradición.
- Excepciones: No pueden ser extraditados por delitos políticos, religiosos o militares.
El Delito: Definiciones y Elementos
Definiciones Dogmáticas de Delito
- Carrara: Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
- Von Liszt: Acto culpable contrario a derecho y sancionado con una pena.
- Ernst von Beling: El delito es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable, subsumible bajo una sanción penal.
- Enrique Cury: Delito es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
Los elementos que conforman el delito, hoy en día, se entiende que son una acción (u omisión) típica, antijurídica y culpable. Esta es la definición dogmática de delito.
Definición Legal de Delito
Según el Artículo 1 del Código Penal: "El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley."
Elementos del Delito
Son cinco elementos principales:
Acción (u Omisión)
Acción es lo mismo que conducta (la conducta engloba la acción y omisión). Es el elemento sustancial o central del delito. La conducta puede manifestarse como una acción o una omisión. La acción es la ejecución de lo que se establece en la norma penal. Hace referencia a los verbos rectores que contiene la norma penal. Estos verbos rectores se cumplen tanto por acción como por omisión.
- Ejemplo de Acción: Yo tomo un arma y le disparo a alguien.
- Ejemplo de Omisión: La madre que deja de amamantar a un bebé (lo mata de hambre).
Tipicidad
No toda acción u omisión constituye delito, sino solo aquella que se adecua a una descripción legal. La ley contiene abstractamente la descripción de un hecho. La tipicidad dice relación con que la conducta tiene que estar descrita o estipulada en el Código Penal.
Antijuridicidad
La acción típica tiene que ser contraria al orden jurídico. Toda conducta del hombre que vaya en contra de la norma es una conducta antijurídica.
Culpabilidad
Se refiere a las circunstancias subjetivas con las que ha actuado el sujeto. Hace referencia a la intención que existe detrás de la actuación.
Sanción Penal
Para algunos, la sanción penal corresponde a un elemento del delito. Para otros, es la consecuencia del incumplimiento de la norma penal.
Ausencia de Acción
¿Cuándo una conducta no constituye acción? (Derechamente, no hay acción u omisión):
Vis Absoluta
O también conocida como fuerza irresistible. Básicamente, no se es dueño del dominio de la acción. Ejemplo: Soy empujado por una persona en contra de otra, impulsando sin querer a esta última a las líneas del metro, matándola.
Actos Reflejos
Espasmos, crisis epiléptica, estornudo.
Estados de Inconciencia
Aquellos actos cometidos cuando se está dormido, sonámbulo y la hipnosis involuntaria (aquella en la cual el individuo no se colocó voluntariamente).
Profundización en la Tipicidad
Tipo Penal vs. Tipicidad
Pregunta Principal: ¿Cuál es la diferencia entre “tipo penal” y “tipicidad”? La regla general es que todas las conductas que realizamos no sean típicas.
¿Qué es un “tipo penal”? El tipo penal es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
El tipo viene a ser la consagración legal del “Principio de Legalidad”. El tipo es básicamente la descripción de la conducta humana sancionada. Por otro lado, la tipicidad es la coincidencia o conformidad de una conducta humana concreta con el contenido de un tipo penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva. Si la conducta humana cumple con el tipo penal, se puede hablar de tipicidad.
Funciones del Tipo Penal
El tipo penal tiene tres funciones:
- Función de Garantía: Solo la ley puede crear delitos.
- Función Sistemática: Se crea un tipo que señala una conducta antijurídica, esto es, cuando lesiona un bien jurídicamente protegido.
- Función Motivadora de Carácter Preventivo: En el sentido de que, si se sabe que la conducta está penada y tiene una pena alta, disuada de cometer dicha acción.
En la formación del tipo penal, hay dos situaciones: 1. Bienes jurídicamente protegidos y 2. La modalidad de la acción.
Elemento Subjetivo del Tipo: El Dolo
Hace referencia al Dolo. Para que una conducta sea típica, debe haber una intención positiva detrás de esta. Es el conocimiento del hecho típico y la motivación de querer realizarlo. ¿Cómo se manifiesta este elemento subjetivo? Ejemplos en el Código Penal:
- Artículo 70: “Intencionalmente”.
- Artículo 273: “Voluntariamente”.
- Artículo 198: “Maliciosamente”.
Tipos de Dolo
Es posible distinguir tres tipos de dolo:
- Dolo Directo: Es aquel en que el objeto perseguido por el sujeto activo es efectivamente el cumplimiento del tipo penal.
- Dolo de Consecuencias Necesarias: El sujeto activo no persigue directamente el resultado principal, pero sabe que este ocurrirá necesariamente como consecuencia de su acción.
- Dolo Eventual: El sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización para el evento de que ocurra. Ejemplo: Conducir ebrio o pasarse la luz roja. Se reconoce que hay un riesgo y se acepta.