Fundamentos Esenciales del Derecho Privado: Domicilio, Sociedades y Actos Jurídicos

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El Domicilio en el Derecho

El domicilio es un elemento fundamental para determinar la jurisdicción y el cumplimiento de las obligaciones de las personas.

Tipos de Domicilio

Domicilio Real

Es donde la persona humana reside habitualmente.

Domicilio Legal

Es aquel lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Domicilio Especial

Aquel que las partes de un contrato eligen para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Domicilio Ignorado

Las personas cuyo domicilio no es conocido, lo tienen en el lugar donde se encuentran.

Reglas sobre el Cambio de Domicilio

¿Puede cambiarse el domicilio?

Sí, pero no puede coartarse por convenio de partes ni por disposición de última voluntad.

Régimen de las Sociedades y Cooperativas

Las Sociedades

Existen las sociedades cuando una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción e intercambio de bienes o servicios.

  • Pluralidad de Socios: No hace falta pluralidad, ya que se admite un solo socio.
  • Tipicidad: Hay que adoptar uno de los tipos previstos en la ley (S.A., S.R.L., etc.).
  • Aportes: Los socios se ven obligados a realizar aportes a la sociedad de contenido patrimonial.

Distribución de Ganancias y Pérdidas

El aporte de capital tiene como fin la realización de los negocios previstos de antemano. Por ello, los socios que participan en la ganancia también deben soportar las pérdidas.

La Cooperativa

Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.

  • Capital Variable y Dividido en Cuotas: Este no tiene un límite y puede variar, sujetándose a lo que fuere necesario para conseguir su objetivo.
  • Libre Adhesión: La entidad se encuentra abierta a cualquier persona que comparta los intereses de la cooperativa y cumpla los fines fijados.
  • Responsabilidad: Esta se limita a la cantidad de cuotas sociales suscriptas por el socio.
  • Denominación Social: Debe incluir los términos "Cooperativa Limitada".

El Patrimonio y sus Componentes

Composición del Patrimonio

  • Derechos Personales: Ej. El comprador que pagó un precio tiene derecho a exigir al vendedor la entrega de la cosa vendida.
  • Derechos Reales: Son aquellos que confieren a su titular un poder inmediato sobre una cosa.
  • Derechos Intelectuales: Son los que tiene el autor sobre una determinada obra musical, artística o científica.
  • Las Deudas: Representan el aspecto negativo del patrimonio como prenda o garantía de los acreedores.

Hechos y Actos Jurídicos

Hecho Jurídico

Son todos los acontecimientos que, conforme al ordenamiento jurídico, producen el nacimiento o modificación de relaciones o situaciones jurídicas.

Hecho Humano

Son aquellos en los que interviene el obrar del hombre (ej.: un contrato).

Acto Jurídico

Es un acto jurídico lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Objeto de los Actos Jurídicos

El objeto de los actos jurídicos debe cumplir con ciertos requisitos legales. No deben ser:

  • Imposibles.
  • Prohibidos por la ley.
  • Contrarios a la moral y buenas costumbres (interpretando el error de "al laboral").
  • Violar el orden público.
  • Lesionar derechos de terceros.

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