Fundamentos Esenciales del Derecho Procesal Civil y sus Instituciones Clave
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Instituciones Fundamentales del Proceso Judicial
Partes
Son las personas naturales o jurídicas que originariamente han iniciado la contienda, ya sea por su propia voluntad o porque se han visto forzadas a ello.
Acción
Es la facultad que tienen las personas con motivo del derecho que les ha sido vulnerado o desconocido. El acto material que hacen valer lo constituye la demanda.
Patrocinio
Es el contrato celebrado con un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este contrato dura por todo el juicio y solamente puede extinguirse por revocación, renuncia o fallecimiento del patrocinante.
Es el contrato en que una parte celebra con un abogado para los efectos de que la asesore y tome su defensa procesal. El abogado es el único que puede alegar por él ante los Tribunales (T°).
Sanción por falta de patrocinio
El escrito se entiende por no presentado.
Mandato Judicial
Es el contrato por el cual una persona encarga a otra que la represente ante los Tribunales de Justicia, en algún proceso o gestión no contenciosa. Es solemne y puede otorgarse de las siguientes maneras:
- Por escritura pública ante notario o ante oficial del Registro Civil.
- Mediante acta extendida ante un Juez de Letras o un árbitro.
- Declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del Tribunal (T°).
- Mediante endoso en comisión de cobranza.
Personas a las que se puede otorgar el Mandato Judicial
- Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
- Procurador del número.
- Estudiante de tercero, cuarto o quinto año de Derecho.
- Alumnos en la práctica judicial en la Corporación de Asistencia Judicial.
Extinción y Responsabilidad
El mandato no concluye con la muerte del mandante ni la del abogado.
En caso de renuncia del abogado, este debe poner en conocimiento de su cliente dicha renuncia y conservará su responsabilidad hasta que transcurra el término del emplazamiento desde la notificación de su renuncia.
Facultades del Mandato Judicial
- Esenciales: Aquellas sin las cuales el mandato no podría subsistir. En este caso, es la representación.
- De la Naturaleza: Las que se entienden comprendidas en el mandato judicial sin necesidad de que las partes las expresen (ejemplo: delegar).
- Especiales o Accidentales: Aquellas que deben estipularse en forma expresa por las partes.
Comparecencia y Sujetos Procesales
Comparecencia Forzada
La comparecencia forzada ocurre en los siguientes casos:
- Jactancia: Cuando la persona manifiesta tener un derecho del cual no está gozando. Se puede pedir que se deduzca la demanda ante el Tribunal competente dentro de un plazo de 10 días (que se puede ampliar a 30), bajo apercibimiento de que si no lo hace, no será oído después respecto del derecho que dice tener.
- Acción que comprende a varias personas.
- Reserva de acciones en el juicio ejecutivo.
- Juicio que se haya iniciado por medida prejudicial.
Agencia Oficiosa
Es la actuación en un juicio de una persona que no tiene poder para representar a una de las partes. Su comparecencia se permite siempre que rinda fianza suficiente que demuestre que la persona está impedida de actuar y de otorgar mandato.
Terceros
Son las personas que comparecen voluntariamente al proceso. Se clasifican en:
- Coadyuvantes: Tienen un interés directo en el resultado del juicio.
- Excluyentes: Tienen derechos incompatibles con los del demandante y demandado sobre la cosa litigiosa.
- Independientes: Tienen interés en el asunto litigioso, independiente del demandado y demandante.
Garantías y Principios Procesales
Debido Proceso
Aquel que cumple con las normas procesales garantizadas por los tratados internacionales ratificados por Chile y por la Constitución de Chile.
Principios que garantizan el Debido Proceso
- Legalidad
- Bilateralidad
- Probatorio
- Doble Instancia
Principios que regulan el Procedimiento
- Dispositivo
- Oralidad
- Inmediación
- Concentración
- Preclusión
Actuaciones y Plazos
Actuaciones Judiciales
Deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los no feriados, y horas hábiles las comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Plazos
Los plazos pueden ser:
- Comunes: Cuando corren para todas las partes en un mismo día.
- Individuales: Aquellos que corren en forma separada.
- Según su origen: Pueden ser judiciales, legales o convencionales.
- Improrrogables: Aquellos que no pueden aumentarse.
Clasificación de las Acciones
Las acciones judiciales se clasifican en:
- De Condena: Persiguen que el demandado sea condenado a una determinada prestación a favor del actor.
- Declarativas: Pretenden una declaración sobre una situación jurídica que en derecho aparece incierta.
- Constitutivas: Mediante las cuales se declara la constitución de un nuevo estado o derecho.
- Ejecutivas: Exigen el cumplimiento forzado de una prestación.
- Precautorias: Aseguran los resultados de un juicio.