Fundamentos Esenciales de los Derechos Laborales: Jornada, Salario y Prestaciones
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Regulación de la Jornada Laboral y Descansos
Periodos de Descanso
El trabajador tiene derecho a los siguientes periodos de descanso:
- Descanso diario.
- Descanso semanal.
- Descanso de forma diaria continuada.
Jornada Nocturna
La jornada nocturna es la realizada entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. Se consideran trabajadores nocturnos aquellos que trabajan al menos 3 horas diarias en horario de noche. Es importante destacar que estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Trabajo a Turnos
Cuando la empresa se organiza por turnos de trabajo, ello implica que debe haber una rotación de los trabajadores para ir cubriendo los distintos turnos, de tal forma que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Los que tengan estudios pueden elegir turnos.
Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias aquellas que superan la jornada completa. El número de horas extraordinarias será de 80 horas al mes (Nota del profesor: este límite suele ser anual en la legislación estándar, pero se mantiene el dato original) y serán de forma voluntaria, salvo que se hayan pactado en contrato de trabajo o convenio colectivo. El empresario llevará un seguimiento por escrito de las horas realizadas por el trabajador.
Permisos Retribuidos
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo siguiente:
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de un hijo: 2 días en la misma localidad, 5 días fuera de la localidad.
- Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar: 2 días (dentro de la localidad), 4 días (fuera de la localidad).
- Traslado de domicilio actual: 1 día.
- Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: Tiempo indispensable.
- Lactancia de un hijo: 1 hora diaria que se puede dividir en 2 partes dentro de la jornada laboral.
Vacaciones Anuales
Todos los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales. Este periodo no puede cambiarse por compensación económica. La fijación de las fechas será de mutuo acuerdo y el trabajador lo sabrá con 2 semanas de antelación.
El Salario y sus Componentes
Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El salario en especie no podrá superar el 30% de las prestaciones salariales.
El salario puede retribuirse de distintas formas:
1. Según el Medio de Pago
- Retribución dineraria: Dinero metálico, talón bancario o transferencia.
- Retribución en especie: Consiste en la entrega de bienes o beneficios al trabajador (ej. vehículo, casa, etc.).
2. Según el Método de Pago
- Salario por unidad de tiempo: Se retribuye el trabajo sin tener en cuenta el rendimiento.
- Salario por unidad de obra: Se retribuye el trabajo por el rendimiento realizado (por piezas hechas).
- Salario mixto: El salario incluye una cantidad fija por tiempo de trabajo y una cantidad variable en función del trabajo realizado.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despidos o extinción del contrato.
Prestaciones del FOGASA
- Salario: La cantidad máxima que se abone será el resultante de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario (con prorrateo de pagas extras) por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de 150 días.
- Indemnizaciones: Se refiere al despido o a la extinción del contrato.