Fundamentos Esenciales de la Jurisdicción y la Competencia en el Derecho Procesal
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Fundamentos de la Jurisdicción y la Competencia Judicial
Según el Artículo 76 de la Constitución Política de la República (CPR), la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Concepto de Jurisdicción
La Jurisdicción es el poder-deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que estos, en el ejercicio de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso (iniciado generalmente a requerimiento de parte y desarrollado según las normas de un racional y justo procedimiento), resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República.
Bases del Ejercicio de la Jurisdicción
Son todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales:
- Legalidad
- Independencia
- Inamovilidad
- Responsabilidad
- Territorialidad
- Jerarquía o Grado
- Publicidad
- Sedentariedad
- Pasividad
- Competencia Común
- Inavocabilidad
- Inexcusabilidad
- Gratuidad
- Autogeneración Incompleta
- Estatuto de los Jueces
- Continuidad
Los Momentos Jurisdiccionales
Los momentos jurisdiccionales (contemplados en los Arts. 73 CPR y 1 COT) son tres:
- El Conocimiento
- El Juzgamiento
- La Ejecución de lo Juzgado
1. Conocimiento
Comprende conocer las pretensiones de parte del actor y las alegaciones, excepciones y defensas que frente a ellas puede hacer valer el demandado, así como la realización de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan.
2. Juzgamiento
Es la misión más relevante y característica del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión, manifestándose o exteriorizándose en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia.
3. Ejecución
En ella, la reflexión cede el paso al obrar. Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia, funcionando si esta es de condena y requiriendo normalmente coerción o el auxilio de la fuerza pública.
La Competencia Judicial
Definición (Art. 108 COT)
La Competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Reglas Generales de la Competencia
Son los principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que deba conocer de él.
Reglas (Arts. 109 a 114 COT)
- Regla de Radicación o Fijeza
- Regla del Grado o Jerarquía
- Regla de Extensión
- Regla de Inexcusabilidad
- Regla de Ejecución
Clasificación de la Competencia
A. Según la Determinación del Tribunal Competente
- Competencia Absoluta
- Aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal. Sus elementos son: cuantía, materia y fuero.
- Competencia Relativa
- Aquella que determina cuál tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer un asunto específico. Su elemento es el territorio.
B. Según la Intervención de la Voluntad de las Partes
- Competencia Natural
- Aquella que se asigna por ley a un determinado tribunal para el conocimiento del asunto.
- Competencia Prorrogada
- Aquella que las partes, expresa o tácitamente, confieren a un tribunal.
C. Según el Origen
Competencia Propia y Competencia Delegada.