Fundamentos Esenciales de Protección de Datos y Procedimiento Administrativo

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Protección de Datos y Seguridad de la Información

1. Significado de las Siglas Clave

  • LOPD: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018).
  • AEPD: Agencia Española de Protección de Datos.
  • RGPD: Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).

2. Principios Fundamentales de la Protección de Datos (LOPD y RGPD)

  • Calidad de los datos: Los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se recaban.
  • Deber de información: Los responsables del tratamiento deben informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.
  • Consentimiento del afectado: El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento explícito, libre, específico, informado e inequívoco del titular de los datos.
  • Datos de categorías especiales (anteriormente, datos especialmente protegidos): Requieren una protección reforzada, como los datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos biométricos, los datos relativos a la salud o los datos relativos a la vida sexual u orientación sexual.
  • Seguridad de los datos: Se deben implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento.

3. Medidas Organizativas de Seguridad en la Protección de Datos

Las medidas organizativas de seguridad determinan los procedimientos, reglas y niveles de seguridad que deben seguirse dentro de una organización para proteger los datos personales de terceros, asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

4. Niveles de Seguridad en el Tratamiento de Datos

  • Nivel Básico: Aplicable a todos los ficheros y tratamientos de datos personales.
  • Nivel Medio: Para ficheros que contengan datos de infracciones administrativas o penales, solvencia patrimonial, servicios financieros, administraciones tributarias, Seguridad Social, o aquellos que permitan elaborar perfiles de personalidad.
  • Nivel Alto: Para ficheros que incluyan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, o los recabados para fines policiales sin consentimiento del afectado.

5. Función Principal del Registro General de Protección de Datos (AEPD)

La función principal del Registro General de Protección de Datos, mantenido por la AEPD, es velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, facilitando el acceso público a esta información y garantizando la transparencia.

6. Sujetos al Régimen Sancionador de la AEPD

Están sujetos al régimen sancionador de la AEPD los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento de los datos personales que incumplan la normativa de protección de datos.

7. Entidades Emisoras de Certificados Electrónicos (Distintas de CERES)

  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
  • Dirección General de la Policía (para el DNI electrónico).

8. Ventajas del DNI Electrónico (DNIe) frente al DNI Tradicional

  • Mayor seguridad: Permite la identificación electrónica y la firma digital con plena validez legal, garantizando la autenticidad e integridad de las transacciones online.
  • Comodidad: Facilita la realización de trámites administrativos, gestiones bancarias y otras operaciones online sin necesidad de desplazamientos físicos.

9. Definición de Criptografía

La criptografía es el conjunto de técnicas y métodos que permiten asegurar que un mensaje solo sea inteligible por su destinatario legítimo, garantizando además que dicho mensaje no ha sido modificado durante su transmisión, lo que asegura la confidencialidad e integridad de la información.

El Acto y el Procedimiento Administrativo

1. Naturaleza Jurídico-Administrativa de la Relación con la Administración

La relación con la Administración Pública es jurídico-administrativa porque, si bien está sujeta al Derecho (principio de legalidad), se rige por normas específicas del Derecho Administrativo al establecerse con una Administración Pública, lo que implica prerrogativas y garantías particulares.

2. Elementos del Acto Administrativo

  • Elemento causal: Los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la adopción del acto.
  • Elemento objetivo: El contenido o la decisión que el acto incorpora, que debe ser lícito, posible y determinado.
  • Elemento subjetivo: El órgano administrativo competente que dicta el acto, que debe tener la potestad para ello.
  • Elemento teleológico (o finalista): La finalidad pública que persigue el acto, que debe ser siempre el interés general.
  • Elemento formal: La forma en que se exterioriza el acto (escrita, oral, etc.), que debe cumplir los requisitos establecidos por la ley.

3. El Acto Administrativo Presunto

Un acto administrativo es presunto cuando su existencia se deduce del silencio administrativo, es decir, de la falta de resolución expresa de la Administración en el plazo legalmente establecido, produciendo efectos jurídicos determinados por la ley (estimatorios o desestimatorios).

4. Actos Administrativos Tácitos

Se denominan actos tácitos aquellos cuya voluntad de la Administración se deduce de hechos concluyentes o de una resolución posterior, sin que exista una declaración expresa previa, manifestando una voluntad implícita de la Administración.

5. Plazo de Notificación de un Acto Administrativo

El plazo para la notificación de un acto administrativo es de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictado, salvo que la normativa específica establezca otro plazo.

6. Inicio del Procedimiento Administrativo: De Oficio y a Instancia de Parte

El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio (por la propia Administración, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia) o a instancia de parte (por un particular mediante solicitud).

Formas de Presentación de Solicitudes por Particulares

Las solicitudes de los particulares se pueden presentar en los registros electrónicos de la Administración, en los registros de los órganos administrativos a los cuales se dirigen, o en el registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, entre otros lugares habilitados.

7. Trámites de la Fase de Instrucción del Procedimiento Administrativo

Los trámites principales de la fase de instrucción son:

  • Alegaciones: Los interesados pueden presentar documentos, justificaciones y alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • Pruebas: Se practican las pruebas pertinentes para la determinación y comprobación de los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.
  • Informes: Se solicitan informes a los órganos competentes cuando sean preceptivos o se consideren necesarios para resolver.
  • Audiencia de los interesados: Se les da la oportunidad de examinar el expediente y formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
  • Información pública: En ciertos casos, se abre un período para que cualquier persona pueda examinar el expediente y presentar alegaciones.
  • Actuaciones complementarias: Cualquier otra actuación necesaria para la resolución del procedimiento.

8. Silencio Administrativo en Procedimientos Iniciados de Oficio

En un procedimiento iniciado de oficio que tenga por objeto el reconocimiento o la constitución de derechos a favor del administrado, el silencio administrativo será negativo (desestimatorio), salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.

9. Órganos Competentes para Resolver Recursos Administrativos

  • Recurso de Alzada: Resuelve el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado.
  • Recurso Potestativo de Reposición: Resuelve el mismo órgano que dictó el acto que se recurre.
  • Recurso Extraordinario de Revisión: Resuelve el mismo órgano que dictó el acto que se recurre.

10. Plazos de Interposición de Recursos Administrativos

  • Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición:
    • Para actos expresos: un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
    • Para actos presuntos: tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso Extraordinario de Revisión:
    • En general: tres meses, desde el conocimiento de los documentos o la sentencia firme que sirvan de fundamento a la revisión.
    • Por errores de hecho: cuatro años, desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

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