Fundamentos del Estado Español: Constitución, Monarquía y Fuentes del Derecho

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El Estado Español: Pilares Fundamentales

El Estado español se asienta sobre principios esenciales que garantizan la convivencia y el desarrollo social. Estos pilares son el Estado Social, el Estado Democrático y el Estado de Derecho.

El Estado Social

Debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivas, y debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente, alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad más justa.

El Estado Democrático

Las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas, lo que conduce a una comunidad fundamentada en el sufragio universal, libre, directo y secreto.

El Estado de Derecho

Reside en la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes: legislativo (Cortes Generales), ejecutivo (Gobierno) y judicial (jueces y magistrados).

La Constitución Española de 1978

La Constitución Española es nuestra ley fundamental. Fue aprobada por referéndum en 1978. La Constitución prevalece sobre el resto de leyes y es la norma suprema del ordenamiento jurídico.

Estructura de la Constitución

La Constitución está estructurada en un Título Preliminar y en 10 títulos más, que suman 169 artículos, además de 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Títulos de la Constitución:

  • Título Preliminar: Principios que sustentan el Estado.
  • Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales.
  • Título II: De la Corona.
  • Título III: De las Cortes Generales.
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
  • Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título VI: Del Poder Judicial.
  • Título VII: Economía y Hacienda.
  • Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional.
  • Título X: De la Reforma Constitucional.

La Corona en España

España se configura como una Monarquía Parlamentaria, lo que significa que el Jefe del Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo.

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esto significa que sus actos necesitan ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso.

Fuentes del Derecho Español

Cuando hablamos de las Fuentes del Derecho, nos referimos a quién hace el derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho derecho.

Fuentes Directas del Derecho

  • Las leyes y las normas: Provenientes del poder legislativo o del ejecutivo.
  • La costumbre: Norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.
  • Los principios generales del derecho: Aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes, mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la justicia.

Fuentes Indirectas del Derecho

  • Los tratados o convenios internacionales: Acuerdos celebrados entre España y otros estados, o entre España y organismos internacionales.
  • La jurisprudencia: Son los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias.

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