Fundamentos y Estructura de la Administración Pública Española: Principios, Órganos y Autonomías

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Principios Rectores de la Administración General del Estado (AGE)

La actuación de las Administraciones Públicas se rige por los siguientes principios fundamentales, orientados a la promoción del interés general:

Eficacia

Las Administraciones deben actuar con objetivos claros que permitan promover el bien común y la satisfacción del interés general.

Jerarquía

Los órganos de rango inferior deben respetar y someterse a las directrices de los órganos de rango superior.

Descentralización

Las prestaciones que recibe el ciudadano tienen que estar gestionadas por las Administraciones más próximas a él, facilitando la proximidad y la gestión eficiente.

Desconcentración

Implica que, dentro de una misma Administración, un órgano superior transfiere una competencia a un órgano inferior con el objetivo de que la desarrolle y la perfeccione.

Coordinación

Los diferentes órganos tienen que actuar de forma conjunta para sumar esfuerzos, economizar recursos y promover el desarrollo de la sociedad.

Legalidad

Las Administraciones actúan sometidas al cumplimiento estricto de las leyes vigentes y al Derecho.

Estructura de la Administración Central del Estado

Composición del Gobierno de la Nación

El Gobierno está formado por:

  • Presidente del Gobierno.
  • Consejo de Ministros.
  • Ministerios.
  • Vicepresidente: Su existencia no es obligatoria. Es nombrado por el Presidente del Gobierno y le sustituye en caso de ausencia o vacante.

Control Financiero de la Administración Pública

El control de los gastos y la gestión económica de la Administración se realiza mediante mecanismos internos y externos:

Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

Realiza una función de control de carácter interno y previo, es decir, se realiza con anterioridad a que se efectúe el gasto.

Tribunal de Cuentas

Depende de las Cortes Generales. Realiza una función de control de carácter externo y posterior sobre la gestión económica del sector público.

Organización Territorial y Administración Autonómica

Fundamentos Constitucionales de la Autonomía

  • Artículo 2 de la Constitución Española (CE): La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
  • Artículo 137 de la CE: El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

Estatutos de Autonomía

Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y deben contener, al menos:

  • Denominación de la Comunidad.
  • Delimitación de su territorio.
  • Denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas.

Instituciones Autonómicas Clave

  • Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: Formado por los diputados elegidos por sufragio universal.
  • Consejo de Gobierno: Ejerce la función ejecutiva y administrativa.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

Tipos de Competencias Autonómicas

Exclusivas

La Comunidad Autónoma podrá gestionar estas competencias en exclusividad, sin intervención del Estado.

Compartidas

El Estado y la Comunidad Autónoma comparten una materia, repartiéndose las competencias asociadas (ej. el Estado fija la legislación básica y la Comunidad Autónoma desarrolla la normativa).

Concurrentes

Ambos entes territoriales tienen la misma competencia sobre una materia, ejerciendo cada uno su potestad sobre aspectos distintos de la misma.

Financiación de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas se financian a través de:

  • Sus propios impuestos.
  • Operaciones de crédito.
  • Fondos de compensación interterritorial y transferencias del Estado.

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