Fundamentos y Estructura de la Constitución Española de 1978: Características, Fuentes y Reforma

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La Constitución Española de 1978: Norma Suprema y Fundamentos

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema que establece la convivencia de los pueblos y nacionalidades que componen el Reino de España. Durante el periodo previo a su aprobación, cabe destacar dos hechos fundamentales: la restauración de la Monarquía y la aprobación de la Ley para la Reforma Política.

Características de la Constitución de 1978

  1. Constitución jurídica: Posee valor normativo directo.
  2. Codificada: Recogida en un texto cerrado y único.
  3. Extensa: Se considera un texto muy extenso.
  4. Rígida: Requiere un procedimiento especial para su reforma.
  5. Pactada: Fue fruto de un acuerdo político alcanzado en 1977.
  6. Influenciada: Recibe influencia por las constituciones de los países europeos.
  7. Monarquía Parlamentaria: Establece la forma política del Estado.
  8. Estado unitario regionalizado: Se configura como un Estado autonómico, no federal.

Fuentes Constitucionales e Influencias

La Constitución de 1978 se nutrió de diversas fuentes internacionales:

  • La Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Alemania): Influye en la definición de España como Estado Social y Democrático de Derecho, y en la especial separación existente entre las Cortes y el Gobierno.
  • La Constitución italiana de 1947: Aporta la diferencia entre estatutos autonómicos especiales y ordinarios, la figura del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas, y el régimen financiero de las regiones.
  • La Constitución de Portugal de 1976: Influye en lo relativo a los derechos y libertades, especialmente en aquellos derechos que han ido surgiendo con la vida moderna.
  • Las Constituciones nórdicas: Influyen en la regulación de la figura del Rey y en la del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I, y podrá supervisar la actividad de la Administración. Puede ser Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Partes de la Constitución

La Constitución se divide tradicionalmente en dos grandes secciones:

Parte Dogmática

Comprende los principios inspiradores de su elaboración y los elementos que configuran el sustrato fundamental del sistema político.

  • PREÁMBULO: Contiene las grandes definiciones sobre la esencia del Estado.
  • TÍTULO I: Recoge los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Parte Orgánica

Recoge los principales órganos e instituciones del Estado, así como la articulación territorial del mismo.

Procedimientos de Reforma Constitucional

La reforma de la Constitución no es imposible, pero requiere un procedimiento específico para evitar que esté sujeta a constantes variaciones. La iniciativa de la reforma se ejercerá por el Gobierno y las Cortes Generales. La Asamblea legislativa de las Comunidades Autónomas puede solicitar del Gobierno la iniciativa o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley.

Existen dos procedimientos de reforma:

1. Reforma Ordinaria

Este procedimiento se aplica a la mayoría de los artículos y requiere ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo, una comisión paritaria de diputados y senadores presentará un texto que deberá ser votado en ambas Cámaras.

2. Reforma Agravada

Este procedimiento se aplica a la reforma del Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, y al Título II (la Corona). Se procederá a aprobarla por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y requiere la disolución inmediata de las Cortes y la ratificación por referéndum.

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