Fundamentos y Estructura de la Constitución Española de 1978: Poderes del Estado y Jerarquía Normativa

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La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios

La Constitución Española de 1978 (*CE/78*) es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad y sus derechos.

Título Preliminar: Los Grandes Principios

El Título Preliminar contiene los grandes principios en los que se sustenta el Estado:

  1. España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho.
  2. Los valores superiores del ordenamiento jurídico son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  3. La forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria, fundamentada en la indisoluble unidad de la Nación española.
  4. La lengua oficial del Estado español es el castellano, y su capital es Madrid. Las demás lenguas serán oficiales en cada una de las comunidades autónomas, según sus Estatutos.

Estructura General de la Constitución

La Constitución contiene diez títulos compuestos por 169 artículos:

  • Título I: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del Estado español.
  • Título II: Hace referencia a la Corona, estableciéndose como monarquía parlamentaria (el Rey es el Jefe de Estado y reina, pero no gobierna).
  • Título III: Hace referencia a la proclamación y funcionamiento de las Cortes Generales.
  • Título IV: Hace referencia al Gobierno y a la Administración.
  • Título V: Hace referencia a las relaciones que se establecen entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título VI: Hace referencia al Poder Judicial.
  • Título VII: Hace referencia a la economía y hacienda.
  • Título VIII: Hace referencia a la organización territorial del Estado.
  • Título IX: Hace referencia al Tribunal Constitucional.
  • Título X: Hace referencia a la reforma constitucional.

Disposiciones Adicionales

En la Constitución Española aparecen también una serie de disposiciones que complementan el texto principal:

  • 4 Disposiciones Adicionales: Amparan los derechos históricos.
  • 9 Disposiciones Transitorias: Establecen la ordenación territorial.
  • 1 Disposición Derogatoria: Anula o elimina las disposiciones que se oponen a la Constitución.
  • 1 Disposición Final: Establece la entrada en vigor de la Constitución (6 de diciembre de 1978).

Jerarquía Normativa en España

Según la jerarquía de normas, la Constitución establece el siguiente orden de prelación (ninguna norma inferior puede contradecir a una superior):

  1. Derecho Comunitario
  2. Constitución de 1978
  3. Tratados Internacionales
  4. Leyes y normas con rango de ley
  5. Reglamentos
  6. Convenios
  7. Contratos
  8. Usos y Costumbres

Tipos de Leyes y Normas con Rango de Ley

  • Ley Orgánica: Elaborada por las Cortes Generales y aprobada por mayoría absoluta. Regula materias fundamentales (como derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general).
  • Ley Ordinaria: Para su aprobación, modificación o derogación, a diferencia de la orgánica, se necesita mayoría simple (el mayor porcentaje de los votos emitidos).

Tanto las leyes ordinarias como las orgánicas son elaboradas por el Parlamento (Cortes Generales), mientras que será el Gobierno el que elabore las normas de rango de ley (decretos y reales decretos).

Procedimientos de Reforma Constitucional

La Constitución Española tiene dos procedimientos de reforma:

  • Reforma Ordinaria: Es una reforma parcial de la Constitución y se aprueba por los tres quintos (3/5) en cada una de las Cámaras.
  • Reforma Extraordinaria: Se realiza para una reforma total del texto constitucional o bien parcial si afecta a los derechos fundamentales. Para ser aprobado se necesita las dos terceras partes (2/3) de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes.

La División de Poderes del Estado

La organización del Estado se basa en la división de poderes:

Poder Legislativo

Constituido por las Cortes Generales, que están formadas por dos Cámaras:

  • El Congreso de los Diputados: Cuenta con 350 diputados, elegidos por sufragio universal, libre y secreto. Su mandato es por 4 años. En él se ejercen los presupuestos, interpelaciones, mociones de censura y cuestiones de confianza.
  • El Senado o Cámara Alta: Está constituido por 266 senadores, elegidos por provincias, por islas y por Ceuta y Melilla, además de senadores elegidos por las comunidades autónomas (uno más por cada millón de habitantes).

Poder Ejecutivo

Constituido por el Gobierno, dirige la política exterior del país, la administración civil y la defensa del Estado. Está constituido por el Presidente (elegido tras la investidura), los Vicepresidentes y los Ministros, que conforman su equipo de gobierno.

Poder Judicial

Constituido por el Consejo General del Poder Judicial (*CGPJ*), regula el cumplimiento de las normas jurídicas a través de los tribunales y juzgados.

Ordenación Jerárquica del Poder Judicial

  1. Tribunal Supremo
  2. Audiencia Nacional
  3. Tribunales Superiores de Justicia
  4. Audiencias Provinciales
  5. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Mercantil y de lo Social
  6. Juzgados de Primera Instancia
  7. Juzgados de Paz

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