Fundamentos y Estructura de la Constitución Política del Estado Argentino
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Concepto y Naturaleza de la Ley Fundamental
La Constitución es la ley fundamental por medio de la cual se crea un Estado. En ella se establecen los principios y las bases de la organización de un Estado.
Clasificación de las Constituciones
Según su Forma (Escritas vs. No Escritas)
Existen constituciones escritas o formales y constituciones no escritas o dispersas.
- Constituciones Escritas (Formales o Codificadas): La mayoría de los Estados poseen estas constituciones, caracterizadas porque sus contenidos se presentan organizados sistemáticamente en un solo texto unificado.
- Constituciones No Escritas: Las disposiciones no están reunidas en un solo cuerpo legal porque no están codificadas formalmente.
Según su Reforma (Rígidas vs. Flexibles)
Esta clasificación atiende al procedimiento necesario para su modificación:
- Constitución Rígida: Una constitución es rígida cuando la propia ley suprema prevé un mecanismo complejo para poder ser reformada, distinto al utilizado para crear una ley común.
- Constitución Flexible: Puede ser modificada con el mismo mecanismo previsto para la sanción de leyes comunes.
Según su Origen (Otorgadas, Pactadas o Impuestas)
Esta clasificación se basa en la manera en que ha sido creada una constitución:
- Otorgada: Es creada unilateralmente por un órgano estatal.
- Pactada: Es el resultado de un acuerdo entre un órgano estatal y la comunidad.
La Constitución Nacional Argentina fue sancionada el 1 de mayo de 1853.
Estructura de la Constitución Argentina
La Carta Magna se compone de las siguientes partes fundamentales:
El Preámbulo
Declaraciones, Derechos y Garantías
Esta sección sienta las bases generales y fundamentales de la organización del Estado argentino.
Autoridades de la Nación
Se refiere a la organización de los poderes federales y provinciales.
Tipos de Declaraciones Fundamentales
Las declaraciones se agrupan temáticamente:
- Políticas: Definen la forma de Estado y de gobierno.
- Religiosas: Establecen la postura respecto a la religión oficial (si la hubiere).
- Económicas-Financieras: Normas relativas a la economía y finanzas del Estado.
- Jurídicas: Determinan las leyes generales de validez de las demás leyes.
Los Derechos Constitucionales
Un derecho es la posibilidad que tiene una persona de hacer o no hacer algo. Todo derecho es reconocido por el Estado y su ejercicio está dentro del marco de la ley.
Clasificación de los Derechos
Derechos Civiles
Son derechos esenciales de la persona, como la vida y la libertad. Son derechos individuales porque son reconocidos a cada habitante del Estado.
Derechos Políticos
Están relacionados con la libertad política, por los cuales cada ciudadano puede elegir a las autoridades o ser parte del gobierno.
Derechos Sociales
Implican que el Estado debe realizar acciones positivas con el objetivo de que estos derechos se materialicen, marcando una etapa del constitucionalismo social.
Derechos de Solidaridad
Forman parte de los derechos vinculados con la ecología, la paz y el desarrollo. Son derechos colectivos y su titular no es una persona determinada, sino toda la comunidad.