Fundamentos y Estructura del Convenio Colectivo en España

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La Negociación Colectiva y el Convenio Laboral

La negociación colectiva, fundamentada en el artículo 37 de la Constitución Española (CE) y desarrollada en los artículos 82, 83 y 85 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es un pilar fundamental del derecho laboral.

Concepto de Convenio Colectivo (Artículo 82 del ET)

El artículo 82 del ET define el convenio colectivo como un acuerdo libremente adoptado, en el uso de la autonomía colectiva, que regula las condiciones de trabajo y productividad. En él se pueden pactar obligaciones para garantizar la paz laboral.

Los convenios colectivos pueden tener un doble contenido:

  • Contenido normativo: Se impone a las partes del contrato como si fuera una norma, regulando las cláusulas de las condiciones de trabajo.
  • Contenido obligacional: Son obligaciones que adoptan las partes en relación con la buena aplicación del convenio.

Estos acuerdos resultan de la negociación entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

Contenido del Convenio Colectivo (Artículo 85 del ET)

El artículo 85 del ET regula el contenido del convenio colectivo y distingue entre:

Contenido Potestativo

El Estatuto de los Trabajadores otorga libertad a las partes para dotar de contenido al convenio colectivo, siempre con las limitaciones que impone la ley, las cuales deben respetarse. Se puede negociar sobre materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, sobre condiciones de trabajo. También se incluyen las relaciones entre representantes y las medidas de solución de conflictos. Asimismo, se establece la posibilidad de negociar procedimientos de despido por causas objetivas y procedimientos de información.

Asimismo, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores de las siguientes formas:

  1. En los convenios de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios colectivos.
  2. En los convenios de ámbito supraempresarial, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en dichos convenios para cumplimentar el deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.

Contenido Mínimo u Obligacional (Artículo 85.3 del ET)

  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Determinación del ámbito personal, funcional, territorial y temporal del convenio.
  3. Determinación de los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
  4. Determinación de la forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
  5. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como el establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.

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