Fundamentos y Estructura del Derecho Indiano: Administración Colonial y Real Patronato

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El Derecho Indiano: Naturaleza y Principios

El Derecho Indiano se fundamenta en dos principios esenciales: Derecho Evangelizador y Derecho Protector.

Polémica de los Justos Títulos (Debate Teórico y Práctico)

  • Fray Antonio de Montesinos: Acusación contra particulares.
  • Diego Colón informa a Fernando el Católico.

Junta de Burgos (Febrero de 1512)

La Junta estableció:

  1. Principios Generales: Soberanía, evangelización y trabajo indígena.
  2. Dictación de Leyes protectoras (Leyes de Burgos).
  3. Denuncia de abuso de fuerza (El Requerimiento).

El Requerimiento

Documento desarrollado por Juan López de Palacios Rubios, basado en los títulos de donación, que se leía frente a los Caciques.

  • Crítica: Fundado en un derecho ajeno.
  • Valoración: Esfuerzo inédito para evitar el uso de la fuerza.

Bula de 1493

Establece el Realengo y la propiedad indígena (tierras, casas, agrocomunitarias y cementerios).

Administración del Derecho Indiano

Función de Gobierno

  • Gobernaciones: Gobernadores nombrados por el Rey.
  • Partidos o Regimientos: Nombrados por el Gobernador.

Justicia

Distrito de Real Audiencia

Encargada de asuntos civiles, criminales y especiales.

  • Real Audiencia: Tribunal colegiado formado por Oidores.
  • Tribunal de Primera Instancia: Dos Alcaldes (zona urbana, 5 leguas) y Justicia Mayor (zona rural).

Defensa

Organizada mediante Capitanías Generales y Capitanías de Guerra.

Hacienda

Distrito de Real Hacienda

Estructura de la Casa Real: Contador, Tesorero, Factor y Veedor.

Gobierno Espiritual: El Real Patronato

Facultades otorgadas a la Corona por el Real Patronato:

  1. Cobrar el Diezmo (Bula de 1501): Grava la venta de productos agrícolas y ganaderos. Financia la evangelización. Pagado por laicos y eclesiásticos. También gravaba otros productos. Subsistió hasta el gobierno de Montt.
  2. Derecho de Presentación (Bula de 1508): Derecho a presentar al Papa los candidatos eclesiásticos en América, evitando conflictos. Subsistió hasta 1925.
  3. Fijar límites a los Obispados (Bula de 1518): No solo fijaba límites, también proponía crear nuevos obispados. Se financiaba con el diezmo (Ejemplo en Chile: Obispado de Santiago e Imperial).
  4. Cobrar dineros de la Bula de Santa Cruzada (Bula de 1573): Personas autorizadas a no ayunar debían pagar una limosna.

Mecanismos de Control y Abusos de la Corona

  • Gobierno de los Presentados: Sistema de cartas de ruego y encargo (Diócesis).
  • Exequátur o Pase Regio: Control de la Corona (ejercido por el Consejo de Indias) sobre los documentos eclesiásticos destinados a América, verificando su autenticidad. De cuestión de forma pasó a fondo, siendo visto por la Iglesia como una ayuda.

Recurso de Fuerza

Recurso procesal que permitía modificar la resolución de un juez eclesiástico. Era una facultad de la Real Audiencia que corregía vicios de carácter procesal en tres casos:

  1. Cuando el juez eclesiástico no tenía competencia.
  2. Cuando se pasaba a llevar normas de procedimiento.
  3. Cuando no se respetaba el recurso de apelación.

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