Fundamentos y Estructura del Derecho Penal: Principios, Ley y Teoría del Delito
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Principios Fundamentales del Derecho Penal
A continuación, se detallan los principios esenciales que rigen la aplicación de la ley penal:
- Principio de Legalidad: "Nadie será procesado ni condenado con pena no prevista en la ley."
- Principio de Prohibición de Analogía: El juez no puede funcionar como legislador.
- Principio de Lesividad (o Tipicidad): Para que una conducta sea típica, es necesario que lesione o ponga en peligro el bien jurídico.
- Principio de Jurisdiccionalidad: Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
- Principio de Ejecución Legal de la Pena: (Referencia: CP 139, 21 y 22).
- Principio de Responsabilidad Penal o Culpabilidad: (Referencia: Art. VII del CP). La imposición de la pena solo debe realizarse cuando el hecho sea reprochable al autor.
- Principio de Proporcionalidad de la Pena: La pena debe ser adecuada al fin del Derecho Penal (D.P.) y no puede sobrepasar las exigencias de culpabilidad.
Ley Penal y Norma Penal
La Ley Penal
La Ley Penal es la manifestación escrita de la voluntad del Estado en todo lo que atañe al delito y sus consecuencias jurídicas.
Características de la Ley Penal:
- Exclusiva
- Ineludible
- Igualitaria
Clasificación de la Ley Penal:
- Leyes Abiertas: Son tipos penales que requieren ser complementados por el juzgador a través de la jurisprudencia.
- Leyes en Blanco: Solo abarcan la prohibición penal.
La Norma Penal
La norma jurídica plantea la defensa de los valores y se divide en:
- Norma Primaria: Dirigida a los ciudadanos, indicando cómo deben comportarse.
- Norma Secundaria: Dirigida al órgano jurisdiccional, ordenándole que aplique la sanción dispuesta para el caso concreto.
Teoría del Delito: Acción, Tipicidad y Antijuridicidad
Acción y Tipicidad
- Acción: Los hechos punibles solo pueden ser conductas humanas.
- Tipicidad: El delito solo puede ser una acción que corresponde con un tipo formulado.
Antijuridicidad
Implica la contradicción con el derecho. Es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta.
Clases de Antijuridicidad:
- Antijuridicidad Formal: Relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico.
- Antijuridicidad Material: Ofensa al bien jurídico que la norma busca proteger.
La Culpabilidad
Constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea penalmente responsable de la misma. Requiere la concurrencia de tres situaciones (Condiciones de Atribuibilidad).
Teorías de la Culpabilidad
Teoría Psicológica
Comprobación de un nexo psíquico con el hecho cometido (relación de causa a efecto). La voluntad es causal del hecho ilícito en dos casos: el dolo y la culpa, que son especies de la culpabilidad y presuponen la imputabilidad del autor.
Concepto Normativo de la Culpabilidad
Reproche dirigido al autor por haber realizado el hecho. Solo tiene sentido si se parte de que ese sujeto podía haberse abstenido de ejecutarlo y, por tanto, de que era libre de hacerlo o no. El dolo y la culpa ya no constituyen especies de la culpabilidad, sino formas típicas.
Concepto Dialéctico de Culpabilidad
La culpabilidad está ligada a necesidades de carácter social que se sintetizan en ideas de prevención. Vincula la culpabilidad con los fines de la pena.
Causales de Inimputabilidad y Error de Prohibición
Causales de Inimputabilidad
- Anomalía Psíquica
- Perturbación psíquica morbosa; presencia de procesos psíquicos patológicos corporales, producidos tanto en el ámbito emocional como intelectual. Responden a la lesión del cerebro, como: psicosis traumáticas, psicosis tóxicamente condicionadas, psicosis infecciosas, y otras.
- Grave Alteración de la Conciencia
- Carecen de un fondo patológico y pueden ser perturbaciones de naturaleza fisiológica y psicológica, como: hipnosis, delirio febril, sonambulismo, agotamiento, emociones intensas, embriaguez, etc.
- Alteraciones en la Percepción
- Criterio biológico natural que afecta a todos los sentidos. Ejemplo: La oligofrenia.
- Minoría de Edad
- Exención de la pena a menores de 18 años.
Error de Prohibición Directo
Se configura cuando el sujeto agente tiene error sobre la ilicitud de su conducta, pues no la considera antijurídica. Al contrario, la considera lícita, arreglada a Derecho, o inclusive ni siquiera se representa nada acerca de la licitud o ilicitud del acto.