Fundamentos y Estructura del Régimen Constitucional Español de 1978
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Características Fundamentales de la Constitución Española
- La constitución jurídica se desarrolla sobre la base del derecho.
- Se encuentra codificada en un texto cerrado (a diferencia de la Constitución consuetudinaria de Gran Bretaña).
- Es una constitución larga, con una gran cantidad de artículos que detallan el funcionamiento del Estado.
- Es rígida en su proceso de reforma, aunque no imposible.
- Es una norma pactada por los grupos políticos con representación parlamentaria.
- El texto constitucional establece la organización política del Estado español bajo la forma de la Monarquía Parlamentaria.
- La organización territorial del Estado se configura como un Estado Autonómico, a medio camino entre un estado unitario y federal, reconociéndose el derecho a la autonomía.
Influencia de Textos Constitucionales Europeos
La Constitución Española de 1978 (CE/78) se nutrió de diversas fuentes jurídicas europeas:
- Ley Fundamental de Bonn (Alemania, 1949): Aportó la expresión del Estado social y democrático de derecho, el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución, la separación entre las Cortes y el Gobierno, y la moción de censura.
- Constitución Italiana (1947): De ella se tomó la iniciativa popular legislativa, la distinción entre estatutos autonómicos especiales y ordinarios, el papel del Delegado del Gobierno en las CCAA, y el régimen financiero de las regiones.
- Constitución de Portugal (1976): Referencia clave en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales.
- Constituciones Nórdicas: Influyeron en la regulación de la figura del Rey y el papel del Defensor del Pueblo.
- Constitución Francesa (1958): Sirvió de referencia en cuanto a los valores constitucionales, la organización estatal y las relaciones entre las dos Cámaras.
Valores Superiores y Principios Constitucionales
Valores Superiores
- Poseen un carácter normativo y son de obligado cumplimiento para los destinatarios de las normas.
- Representan las aspiraciones ideales que la sociedad establece como objetivos prioritarios a desarrollar por el ordenamiento jurídico.
- Tienen un carácter global y totalizador, impregnando todo el ordenamiento jurídico español y configurando un sistema político diferenciado del régimen anterior a 1978.
Principios Fundamentales del Estado
- Principio de Estado Social
- El Estado adopta una postura más intervencionista, considerando como fin garantizar el mínimo vital para desenvolverse en la sociedad.
- Principio de Estado Democrático
- Implica que el poder legislativo es elegido libre y democráticamente por el pueblo, poseedor de la soberanía nacional.
- Principio de Estado de Derecho
- Todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la ley.
- Principio de Monarquía Parlamentaria
- Convierte al Rey en el Jefe del Estado, pero careciendo de poder efectivo (El Rey reina, pero no gobierna).
- Principio de Estado Autonómico
- Configura la forma de organización territorial en un poder central y una serie de comunidades que gozan de amplia autonomía política en la gestión de sus intereses propios y particulares.
La Separación de Poderes del Estado
España se constituye como un Estado social y democrático de derecho. Un Estado de Derecho se caracteriza por la soberanía popular, la división de poderes, el principio de legalidad y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Poder Legislativo
Se encarga de elaborar y votar las leyes. Lo ejerce el Parlamento (Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado). Encarna la representación nacional, siendo sus miembros designados mediante voto libre, igual y secreto.
Poder Ejecutivo
Está atribuido al Gobierno. En España, el Jefe del Estado es el Rey, mientras que el Jefe del Gobierno es el Presidente del Gobierno. Ambos cargos no coinciden en la misma persona.
Función Judicial
Consiste en resolver conflictos mediante la aplicación de la ley en situaciones de conflicto entre partes o transgresión de la ley. Este poder reside en los Juzgados y Tribunales de Justicia. La Constitución afirma que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
Composición y Funcionamiento de las Cortes Generales
Las Cortes Generales son bicamerales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Incompatibilidades: Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de una comunidad autónoma con la de diputado o senador.
- Mandato: El mandato de los parlamentarios es de 4 años, aunque se puede reducir en determinadas situaciones.
- Preeminencia del Congreso: El Congreso tiene un papel predominante, asumiendo funciones exclusivas que no posee el Senado, como el voto de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno o la cuestión de confianza.
A. Congreso de los Diputados
- Composición: Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Actualmente son 350 diputados.
- Elección: Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Reparto:
- A cada provincia le corresponde un mínimo de 2 diputados.
- Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla están representadas por 1 diputado cada una.
- Los restantes diputados se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.
- Sistema de Distribución: La distribución se verifica de acuerdo con la Ley D’Hont.
- Plazos Electorales: Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
B. El Senado
Es la Cámara de representación territorial del Estado.
- Función: Comparte la función legislativa, si bien el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.
- Número de Senadores: Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral precisan de forma exacta el número total de senadores.
- Procedimiento de Reparto: La normativa establece un doble procedimiento:
- Senadores electos por circunscripción mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Senadores designados por los Parlamentos Autonómicos.
La Ley D’Hont: Mecanismo de Reparto de Escaños
Esta ley establece un sistema proporcional que busca un reparto de los escaños en proporcionalidad directa a los votos obtenidos por cada candidatura. El procedimiento es el siguiente:
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, los votos obtenidos por cada candidatura (deben de tener un mínimo del 3% de los votos emitidos en la circunscripción).
- Esa cantidad se divide sucesivamente por 1, 2, 3, 4, y así sucesivamente, hasta un número igual al de escaños que corresponde elegir en la circunscripción.
- Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes.