Fundamentos y Estructura de la Segunda República Española: La Constitución de 1931
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Proclamación de la Segunda República Española (1931)
La Segunda República se proclamó el 14 de abril de 1931, tras las elecciones municipales. El verdadero detonante fue la crisis en que se vio sumergida la monarquía de Alfonso XIII, a raíz de la Dictadura de Primo de Rivera. Este evento supuso el hundimiento definitivo del sistema de la Restauración.
1. Creación y Composición del Gobierno Provisional
El comité revolucionario republicano tomó el poder y conformó un Gobierno Provisional. Este estuvo formado por una amplia coalición de diferentes formaciones políticas:
- Derecha Liberal Republicana: Maura y Zamora.
- Republicanos de Izquierda: Azaña y Domingo.
- Partido Radical: Lerroux y Martínez Barrios.
- Socialistas: Largo Caballero, Prieto y de los Ríos.
- Nacionalistas Catalanes: D’Owen.
- Nacionalistas Gallegos: Casares Quiroga.
Fuera de esta coalición quedaron la derecha monárquica, los nacionalistas vascos, los comunistas y los anarquistas. El Gobierno Provisional centró su actuación en dos frentes principales: llevar a cabo reformas urgentes y convocar elecciones a Cortes Constituyentes.
2. El Nuevo Panorama Político: La Constitución de 1931
Las elecciones dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista, lo que significó una clara victoria de la izquierda. La configuración del nuevo Parlamento reflejó un cambio profundo en el panorama político español, ya que, por primera vez, los partidos gobernantes se configuraron como partidos de afiliación real. El Parlamento se convirtió en el centro de la vida política.
Las Cortes nombraron una Comisión Constitucional presidida por Besteiro. La Constitución de 1931 se definió como una “República de trabajadores de todas las clases”.
Organización de los Poderes y Principios Fundamentales
- Nueva Organización de los Poderes
- El poder ejecutivo recaía en el Consejo de Ministros y en el Presidente de la República. El poder legislativo quedó depositado en un Parlamento unicameral. En el poder judicial, se creó por primera vez un Tribunal de Garantías Constitucionales.
- El Modelo Autonómico
- La Constitución consideraba a la República como un Estado “integral”, compatible con las autonomías. Se estableció la posibilidad de elaborar Estatutos de Autonomía y formar regiones autonómicas.
- Derechos y Libertades de los Ciudadanos
- Se reconocieron los derechos individuales y el sufragio universal masculino, destacando que, por primera vez, la mujer obtuvo el derecho a votar y a ser votada.
- El Tema Religioso
- El Estado republicano se declaró aconfesional, suprimiendo las ayudas económicas a la Iglesia y prohibiendo a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza. Además, se reconoció el matrimonio civil, el divorcio y los cementerios civiles.
- Limitación del Derecho de Propiedad
- Se reconoció la posibilidad de expropiación forzosa, así como la facultad de nacionalizar y socializar los servicios públicos.