Fundamentos y Etapas Clave del Procedimiento Administrativo
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Principios Rectores del Procedimiento Administrativo
Principio de Oficialidad
El principio de oficialidad del procedimiento obliga a la Administración a impulsarlo de oficio en todos sus trámites. Responde a la necesidad de asegurar la protección de los intereses públicos, cuya satisfacción es lo que justifica en última instancia la existencia del propio procedimiento administrativo.
Principio de Celeridad
Se refiere al principio de celeridad del procedimiento: “se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo”.
La Fase de Instrucción del Procedimiento Administrativo
La fase de instrucción comprende los siguientes trámites esenciales: alegaciones, pruebas e informes, el trámite de audiencia y la información pública.
Alegaciones
Constituye el acto característico propio de los interesados dentro de la instrucción del procedimiento: “los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio”. Estos han de ser tomados en cuenta por el órgano competente al formular la propuesta de resolución.
Prueba
Se admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho. La práctica de oficio tendrá lugar dentro de un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, cuando no se tengan por ciertos los hechos. La solicitud de prueba solo podrá rechazarse cuando las pruebas propuestas “sean manifiestamente improcedentes o innecesarias”.
Informes
Acto característico a través del cual se formaliza la intervención de otros órganos administrativos (distintos de los competentes) en el procedimiento, aunque no es el único caso. Los informes pueden ser preceptivos (obligatorios) o facultativos.
El Trámite de Audiencia
Consiste en la puesta de manifiesto de todas las actuaciones practicadas durante la instrucción y que ha de llevarse a efecto al final de la fase instructora. Es un momento crucial para la defensa de los derechos de los interesados.
Información Pública
No resulta obligatoria en todo procedimiento, sino solo “cuando la naturaleza de éste lo requiera”. En estos casos, se procederá a la publicación oficial del anuncio correspondiente, con indicación del lugar de exhibición del procedimiento y del plazo para formular alegaciones, nunca inferior a veinte días.