Fundamentos Éticos de la Convivencia Social: Bien Común, Justicia e Igualdad

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1. El Bien Común y la Justicia

1. El Interés Común de los Ciudadanos

Debemos convivir en la vida social; somos gente muy diversa. Esa diversidad no se limita a nuestras costumbres y creencias: afecta a nuestros intereses, que llegan a ser opuestos. ¿Cómo es posible que podamos convivir en paz?

Somos diversos, pero hay intereses que nos unen

Somos muy diferentes unos de otros y nuestros intereses son opuestos, pero siempre tenemos algún interés en común. Tenemos intereses comunes, y pueden construir la base más firme para nuestra unión al vivir en sociedad. Hay uno muy importante: casi todos queremos vivir libre y pacíficamente.

Para conseguirlo, hay que aprender a tolerarnos y a apostar por el acuerdo en la vida social.

Los intereses complementarios también unen

Otro factor que hace posible la convivencia en paz: aunque los intereses sean diferentes, no tienen por qué ser contrapuestos. No tienen por qué oponerse; pueden complementarse.

¿Qué es el bien común?

Mantener la convivencia en paz, nuestra apuesta por la tolerancia, el entendimiento y el diálogo. Bien común: conjunto de intereses generales que favorecen la convivencia en paz y el desarrollo de una sociedad.

¿Cómo se garantiza el bien común?

La defensa y el desarrollo del bien común requieren la colaboración de todos. Las acciones de las personas se deben regular con cuidado. Se consigue estipulando derechos y deberes claros, que afecten y comprometan a todos.

La voluntad general como búsqueda del bien común

Rousseau desarrolla una teoría política en la que dice que la sociedad es la consecuencia de un trato entre los ciudadanos. El marco de ese contrato en el que se basa la sociedad es el resultado de la unión de las voluntades individuales, y se agrupa en voluntades independientes de cada uno: la voluntad general.

2. Nuestro Derecho a la Igualdad

El significado de igualdad social

Es que los ciudadanos tengan las mismas oportunidades cuando sus capacidades y sus méritos sean los mismos.

La igualdad social como igualdad de oportunidades

Las posibilidades de éxito de las personas dependen de su capacidad y de su mérito. Una igualdad de oportunidades haría desaparecer la discriminación.

La igualdad social es justa y útil

La sociedad moderna funciona mejor cuando la igualdad entre personas es mayor. Un equilibrio entre diversidad social e igualdad social es la mejor garantía para la convivencia en paz y el progreso que necesita el mundo.

Reflexión sobre la justicia: ¿y si te hubiera tocado a ti?

El primer principio asegura el máximo de libertad a cada uno. El segundo justifica la desigualdad cuando resulta provechosa para todos. La justicia social queda centrada en las desigualdades e igualdades arbitrarias. Es injusto distribuir beneficios o cargas sociales de manera igual cuando las circunstancias son desiguales.

2. Ética, Moral y Derechos Humanos

2. Los Derechos Humanos a lo largo de la Historia

  • 2050 a.C.: Código de Ur-Nammu. Primer código jurídico que se conoce. Sistema jurídico que tenía jueces especializados, testimonio bajo juramento y facultad de jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.
  • 1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Igualdad de todos los ciudadanos franceses, igual que con los americanos.
  • 1917: Constitución mexicana. Culminación de la revolución iniciada en 1917. Fue la primera constitución de la historia, antes que Weimar.
  • 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos.

3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración de principios
La defensa de las libertades
Garantías jurídicas
Derechos políticos
Derechos socioculturales
Los derechos socioeconómicos
Deberes y mandatos
  • Innatos: nacemos con ellos.
  • Universales: para todo el género humano en todo tiempo y lugar.
  • Absolutos: se puede reclamar a cualquier persona o autoridad.
  • Necesarios: derivan de la propia naturaleza del ser humano.
  • Inalienables: unidos de forma indisoluble a la esencia del ser humano.
  • Inviolables: ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente contra ellos.
  • Imprescriptibles: no caducan.

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