Fundamentos Éticos de la Sociedad: Principios de Solidaridad, Bien Común y Justicia

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El Principio de Solidaridad

Es la búsqueda del bien de todos y de cada uno, tanto a nivel de leyes y de reglas económicas como en la relación entre personas.

Solidaridad como Virtud Moral y como Principio Social

Como principio: Es el principio ordenador de las instituciones sociales, de modo que sirvan para el Bien Común y se superen las estructuras de pecado surgidas del egoísmo, del afán de poder y de ganancia exclusiva.

Como virtud: La solidaridad no es un sentimiento vago de compasión. Es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el Bien Común, el de todos y el de cada uno, porque todos somos responsables los unos de los otros.

El Bien Común

El Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten, tanto a los grupos como a cada uno de sus miembros, conseguir más plena y fácilmente su propia perfección.

Características del Bien Común

  1. Es una realidad elástica, pues abarca desde lo más elemental (condiciones de vida) hasta lo más complejo, y un bien íntegro, pues afecta a la parte corporal y espiritual de la persona.
  2. Subordinado al bien de la persona.
  3. Variable en sus concreciones históricas y permanente en sus condiciones esenciales.
  4. Vinculante moralmente: Obliga a los sujetos de la vida social: la autoridad y los asociados.

El Principio de Subsidiariedad

Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias; sino que, más bien, debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común.

Características del Principio de Subsidiariedad

  • Principio de carácter racional, no revelado.
  • Principio de carácter universal, por ser el más ajustado a la naturaleza humana.
  • Principio gravísimo, pues de su correcta aplicación depende la consecución del Bien Común.
  • Principio inamovible: Su no aplicación conllevaría graves riesgos sociales y perturbaciones.
  • Principio inmutable.

El Principio de Participación

El ciudadano, individualmente o en asociación con otros, directamente o por medio de sus representantes, debe realizar las acciones necesarias para contribuir a la vida cultural, económica, social y política de la sociedad civil a la que pertenece.

El Principio de Concepción Orgánica de la Vida Social

Es necesario favorecer una estructura social que fomente la libertad asociativa de los individuos, de modo que se constituyan instancias intermedias entre la autoridad y la persona.

El Principio de Justicia Social

La Justicia Social se refiere a canalizar en un Ordenamiento Jurídico Positivo el resto de los principios.

Definición de Justicia Social

Es aquel tipo de justicia que hace referencia a la cuestión social, a los derechos fundamentales de la persona y a la búsqueda del Bien Común, tanto a nivel nacional como internacional y mundial, y que es el principio legitimador del Estado de Derecho.

Funciones de la Justicia Social

  1. Promover la convergencia al Bien Común.
  2. Función creadora.
  3. Función de denuncia.
  4. Función de reforma.

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