Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho del Trabajo en España (1873-1930)

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,25 KB

Funciones y Evolución Histórica del Derecho del Trabajo en España

1.3 Las Funciones del Derecho del Trabajo

En su origen, el Derecho del Trabajo es una conquista del movimiento obrero y tiene por finalidad la tutela del trabajador, en cuanto sujeto personalmente implicado en la relación de trabajo y en cuanto contratante débil. El libre juego del mercado en la determinación del precio y condiciones de la prestación de trabajo produjo, como se ha dicho, una situación de intolerable explotación de las clases asalariadas.

El Derecho del Trabajo nació como un dique llamado a impedirla o mitigarla. Al establecer un conjunto de normas imperativas mínimas, sustraídas al juego de la autonomía contractual, concede al trabajador un zócalo de derechos irrenunciables y limita y ordena el juego de la autonomía contractual.

El peso de las normas imperativas, limitadoras de la autonomía contractual, que parten de la asunción de la condición del trabajador como contratante débil, sigue siendo en nuestro Derecho importantísimo y solo se ha mitigado significativamente a favor de la autonomía colectiva.

1.4 La Evolución del Derecho del Trabajo en España

Las primeras leyes laborales (1873-1900)

Esta etapa se caracteriza por la aparición de legislación protectora:

  • La Ley de 24 de julio de 1873 (conocida como Ley Benot), que, en lo esencial, prohibió el trabajo de los menores de 10 años y limitó la jornada laboral de los menores de 15 años.
  • Posteriormente, la Ley de 26 de julio de 1878, que prohibió el trabajo de menores en ciertos empleos peligrosos.
  • Toda esta normativa culmina en la Ley de 13 de marzo de 1900, que reguló el trabajo de menores, prohíbe determinados trabajos e introduce periodos de descanso postparto y por lactancia.

En cuanto al asociacionismo:

  • La Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 supuso la despenalización del asociacionismo sindical, de modo que los trabajadores podían sindicarse libremente, aunque podían ser sancionados penalmente si hacían huelga.
  • La evolución culmina en la Ley de 27 de abril de 1909, que despenaliza la huelga.

Un hito fundamental fue la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 que, además de establecer disposiciones relacionadas con lo que hoy conocemos como prevención de riesgos laborales, estableció el concepto de accidente de trabajo y la responsabilidad objetiva del empresario por el mismo.

El desarrollo progresivo del ordenamiento laboral (1900-1923)

A la Ley de 13 de marzo de 1900 le suceden otras que van regulando distintos aspectos de las condiciones de trabajo.

Esta etapa culmina con una serie de disposiciones reguladoras de la jornada de trabajo.

Otros aspectos no son objeto de regulación general, pero se crean a partir de 1919 Comités o Comisiones Paritarias, de ámbito sectorial, a los que compete la regulación de esos otros aspectos.

La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)

Dos normas merecen destacarse durante este periodo:

  1. El Código de Trabajo, aprobado por Real Decreto Ley (RDL) de 23 de agosto de 1926. Constaba de cuatro partes (contrato de trabajo, aprendizaje, accidentes de trabajo y tribunales industriales). Lo más importante resultaba la limitada regulación del contrato de trabajo, novedosa como tal, aunque recogía también normas anteriores.
  2. El RDL de 26 de noviembre de 1926, por el que se regula una Organización Corporativa Nacional. Cabe destacar la generalización de los Comités Paritarios, por profesión y ámbito local o interlocal, compuesto por 5 vocales por cada parte y un presidente con voto dirimente, cuya función era determinar las condiciones de reglamentación del trabajo.

En gran medida, toda esta normativa supone en lo esencial una continuación de la labor legislativa anterior.

Entradas relacionadas: