Fundamentos y Evolución de los Límites Contractuales en el Derecho Civil

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Límites al Contrato: Principios Fundamentales y su Evolución

Principio de Libertad Contractual

  • Este principio supone la libertad de los particulares para decidir cuándo y con quién contratan, la facultad de fijar el contenido del contrato y la de acordar su extinción.

El Concepto de Libertad Contractual: Tres Sentidos

  1. Ninguna de las partes puede de forma unilateral imponer a la otra su contenido.
  2. El contrato puede ser fijado por las partes a su libre criterio.
  3. Se reconoce a los particulares el poder de derogar previsiones normativas establecidas en normas jurídicas dispositivas o supletorias (por ejemplo, en la obligación de saneamiento por evicción en la compraventa, art. 1475 del Código Civil).

Evolución de la Libertad Contractual: De Regla General a Excepción

La libertad contractual ha pasado de ser una regla general a una excepción. Las causas de esta transformación tienen su origen en razones de carácter social y económico que supusieron la aparición de monopolios en sectores clave de la economía, con las siguientes consecuencias:

  • La contratación en masa, mediante los llamados contratos de adhesión o contratos bajo condiciones generales, en los que una de las partes establece unilateralmente el contenido del contrato, reduciendo la libertad de la otra a aceptar o rechazar lo propuesto.
  • La desaparición de los tratos preliminares del contrato, donde las partes negocian para llegar a un acuerdo.
  • La necesidad de una intervención de los poderes públicos para controlar los abusos de las partes, a través de medidas de control administrativo sobre el contenido de estos contratos.
  • La agrupación de la parte débil del contrato (el consumidor) en asociaciones a las que se reconoce legitimidad procesal para defender los intereses contractuales de sus asociados.

Principio de Buena Fe Contractual

  • Inseparable del principio de autonomía de la voluntad, la buena fe es un principio general del Derecho que se manifiesta en todo el ordenamiento jurídico y significa un comportamiento recto y honesto.
  • En el ámbito contractual, significa el convencimiento de que las partes actúan de forma leal y sin engaño.
  • El legislador presupone que las partes en una relación jurídica actúan siempre de buena fe, por lo que quien alega la existencia de mala fe debe probarla.
  • La transgresión de esa confianza mutua supone la existencia de mala fe contractual, manifestándose como dolo o engaño, y es susceptible de incluirse en el concepto de cláusulas abusivas, lo que puede originar una sanción a través de la reparación de daños.

Principio de Igualdad de las Partes

  • Se considera que los sujetos del contrato están en una situación de igualdad, sin predominio de una parte sobre la otra, lo que implica:
    • Ambas partes están sujetas a la misma disciplina.
    • Ninguno puede imponer de forma unilateral el contenido total o parcial del contrato a la otra parte.
    • Debe existir un equilibrio entre las prestaciones.

Esta situación de equilibrio o igualdad desaparece cuando en la contratación privada entre particulares se utilizan las nuevas formas de contratación, como los contratos de adhesión, donde una parte impone las reglas a la otra.

Esta situación de desequilibrio se intenta atenuar mediante medidas protectoras que dan lugar a la regla de favorecer, en caso de duda, a la parte más débil.

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